A partir del 12/07 no se podrán cobrar comisiones por las cuentas, movimientos y extracciones hasta el límite de la remuneración (...)
A partir del 12 de julio, los trabajadores que cobran su salario a través de los bancos tendrán cuentas con nueva denominación (cuentas sueldo) y reglas. Éste era el plazo otorgado por la reglamentación del Banco Central para que las entidades financieras adapten ese tipo de cuentas a las nuevas disposiciones.
Las entidades reunidas en Abappra pensaban solicitar una prórroga hasta el 12 de agosto para poder adecuar los sistemas informáticos.
Según la ley votada por el Congreso y que rige desde el 14 de mayo, los bancos no sólo no podrán cobrar comisiones por las cuentas sueldo sino que todos los movimientos y extracciones, hasta el límite de la remuneración del trabajador, deben ser sin cargo.
Por esa razón, lo cobrado desde esa fecha hasta ahora deberá ser devuelto por las entidades. Aquí se incluyen, por ejemplo: extracciones por cajeros propios del banco que excedían las cuatro sin cargo que antes eran obligatorias; extracciones por cajeros de otra entidad o de otra red (Link o Banelco); y movimientos por caja, entre las más comunes. También se podrán transferir fondos a otra cuenta en el mismo banco o en otra entidad sin costo.
Según la reglamentación del Banco Central (del pasado 24 de junio), a partir del 12 de julio "toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero". Por lo tanto, las cuentas en las cuales el trabajador perciba su salario y que se encontraban abiertas al 14 de mayo de 2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar los haberes mediante su conversión a cuenta sueldo.
Esto, en principio, no debería traer inconvenientes para aquellos que acreditaban haberes en cajas de ahorro, pero sí para muchos que hasta ahora tenían para ese fin una cuenta corriente. Es que, según la nueva normativa del Banco Central "en ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor". Es decir que los trabajadores no podrán girar en descubierto sobre su cuenta, como sí es posible en una cuenta corriente.
En estos casos, los haberes deberán pasar a acreditarse en las cajas de ahorro, aunque si el trabajador lo desea, o ante acuerdos especiales, y si lo solicita, podrá tener una cuenta corriente adicional.
Las nuevas cuentas sueldo sin cargo son cajas de ahorro, con una tarjeta de débito, y no tienen costo hasta el límite de la remuneración depositada. También se podrá nombrar un co-titular con su respectiva tarjeta para comprar o para realizar operaciones por cajeros electrónicos.
Pero cualquier otro servicio o beneficio adicional que se quiera agregar a este "combo" básico podrá ser cobrado por el banco. Por ejemplo: tarjetas de crédito o caja de ahorro en dólares. Para tener estos adicionales, "el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto".
En estos casos, el costo de estos productos extra deberá ser afrontado por el asalariado, salvo algunos convenios especiales que los bancos tienen con algunas empresas, donde ofrecen un paquete más amplio de servicios sin costo.
Fuente: La Voz
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