Ante el aumento de las facturas impagadas, las empresas españolas aceleran la cesión de estos clientes a firmas de recobro para liberar su balance y obtener algunos ingresos de cara a las cuentas de fin de año.
De esta manera, permiten a las entidades, bien sean financieras o no, liberar de su balance provisiones y anotarse unos ingresos extraordinarios con los que no contaban, al tener contabilizados a cero el valor de esos préstamos y cobros.
"Las grandes empresas de telecomunicaciones, de energía, de distribución alimentaria y servicios de todo tipo, están siguiendo a los bancos en esta práctica", explica Enrique Gutiérrez, socio de corporate finance de Deloitte.
Transacciones
Estas compraventas de deudas se orquestan cada vez más de una forma profesional, con una firma de intermediación que monitoriza el proceso de subasta entre los potenciales interesados, señala José Antonio Olavarrieta, gerente senior y responsable de esta unidad de negocio en la citada firma. "Se trata de un proceso similar al de compraventa de una compañía entre un grupo de candidatos", sostiene Olavarrieta.
Entre las empresas de recobro con más presencia en España se encuentran la española Gescobro, participada por la británica Cabot Financial; Reintegra, perteneciente a First Credit -en manos del fondo de capital riesgo Bridgepoint-; la alemana GFKL, que adquirió Multigestión Iberia; Link Financial, de Reino Unido; y la noruega Aktiv Kapital, entre otras.
El año pasado, las entidades españolas vendieron carteras de impagados por 3.200 millones de euros, aunque no existen estadísticas oficiales de este tipo de transacciones. La mayoría corresponde a créditos bancarios al consumo y relativos a tarjetas de crédito.
La previsión para este año es que estas cifras sean mayores por el repunte de la morosidad hipotecaria, relacionada con el elevado endeudamiento de las familias y el ascenso del paro.
Pese al secretismo de las empresas a reconocer este tipo de operaciones, "prácticamente no hay ninguna empresa de telecomunicaciones importante en España o energética que no haya hecho una operación de este tipo con sus recibos impagados", reconocen desde una de estas firmas especializadas.
Usuarios recientes
"Antes, las empresas temían un riesgo reputacional o una posible vulneración de la Ley de protección de datos, pero ya han vencido esos miedos", comenta Enrique Gutiérrez. "En muchos casos, hay sinergias para este tipo de firmas de recobro, puesto que un cliente que no paga la luz, es probable que también deba el agua y el gas natural, de manera que se centra el foco y la presión sobre él de manera más eficiente", añade Gutiérrez.
Pese a que las carteras más vendidas en el pasado respondían a clientes morosos históricos, cada vez más se acortan los plazos. "Estamos viendo carteras de impagos en venta con tan sólo tres meses de antigüedad", señala José Antonio Olavarrieta.
El precio al que se cierran estas operaciones depende, precisamente, de la antigüedad de la deuda, distinguiendo entre aquellos clientes morosos con préstamos o facturas fallidos o impagados. "No hay un precio medio, depende de la garantía que tenga la deuda detrás", añade Olavarrieta.
En el caso de riesgo hipotecario, el precio de compra puede ascender al 65% de su valor nominal, mientras que en el caso de la deuda de consumo, el precio medio es del 15% de su valor. "En cualquier caso, el grado de información que aporte el vendedor sobre el cliente es muy importante en la valoración", señalan desde GFKL.
Este mercado está creciendo a tasas del 50% al año en España. Tanto es así, que a las firmas especializadas les ha salido la competencia de bancos de inversión internacionales y hedge fund, que están pescando estas bolsas de deuda en las carteras de las compañías.
Cómo ganar
Las empresas que compran deuda morosa han estado centrando su estrategia en comprar volúmenes elevados de deuda, basándose en el cálculo de probabilidades de recobrar parte del capital en plazos mucho más dilatados de tiempo. Para ello, utilizan sofisticados métodos estadísticos.
La cesión de deudas es una figura jurídica contenida en el Código de Comercio. Cuando una entidad vende la deuda de un cliente tiene la obligación de comunicárselo mediante una carta. El nuevo acreedor se pone en contacto con el deudor para ver las condiciones en las que puede devolver el capital que se adeuda.
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