Miércoles 23 Mayo 2012
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España: Informe sobre la práctica del Dunning Harassment© en España para la gestión de cobro de morosos

España: Informe sobre la práctica del Dunning Harassment© en España para la gestión de cobro de morososLa morosidad en España es un fenómeno difícil de erradicar, forma parte de las costumbres del país. Los cambios legislativos no serán suficientes para erradicar el problema. Además, la sociedad española ha sido siempre muy tolerante con los morosos e incluso existe cierta simpatía hacia el "morosillo" que huye y esquiva hábilmente a sus acreedores, y al no haber una condena social los morosos pueden medrar a sus anchas.

Por: Pere J. Brachfield Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE
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En España existen personajes que son morosos profesionales que compran sin la menor intención de pagar, pero con su buena presencia y don de gentes siempre encuentras víctimas que le vendan a crédito. Los estudios europeos realizados para averiguar las causas de los impagados en España, evidenciaron que la intencionalidad por parte del deudor es la primera causa de los impagados, en un 62% de los casos y no los problemas de liquidez del cliente, como se suponía con anterioridad a la publicación del informe. En cambio, en el resto de
Europa la intencionalidad sólo representa el 35% de los casos.

Los cuatro principales condicionantes de la morosidad son:
- La inexistencia de una ética empresarial de pagar bien.
- Ausencia de sistemas eficientes de control del crédito y cobro en los acreedores.
- Falta de una cultura de cobros en las empresas.
- Ineficacia del marco legal.

En primer lugar, para muchas empresas es un comportamiento perfectamente ético retrasar al máximo los pagos a los proveedores como fuente gratuita de financiación. Incluso existen empresarios que consideran normal pagar las facturas únicamente después de que el acreedor les ha exigido varias veces el pago. Llevando esta política a sus últimas consecuencias, algunos consideran ético no realizar el pago en caso de que el proveedor se olvide de reclamar la deuda.

En segundo lugar, en las empresas españolas todavía no ha penetrado el concepto de "Credit Management", es decir la gestión integral del crédito de clientes, un estudio europeo ha demostrado que no se gestiona bien el crédito comercial, en parte por falta de formación en las empresas en esta materia. Esta deficiente gestión del crédito y del cobro es un factor que causa la morosidad.

En tercer lugar, en lo que se refiere a la cultura de cobros, al contrario de lo que sucede en los países anglosajones, en los que se ha desarrollado una fuerte cultura del cobro, en España no existe aún una verdadera cultura empresarial de cobros. Persiste todavía una cierta vergüenza a la hora de reclamar el pago de una factura, puesto que no parece elegante exigir el pago de una deuda.

Y por último, el marco legal existente no facilita las cosas a los acreedores que reclaman sus derechos a través de los tribunales de justicia, sin embargo, los procedimientos judiciales son lentos y caros, lo que provoca que el 60% de los acreedores prefiere perdonar la deuda al moroso antes que llevarlo al juzgado. Esto permite actuar con total impunidad a los morosos profesionales.

EMPRESAS DE RECOBRO QUE UTILIZAN MÉTODOS LEGALES Y LEG�TIMOS

Una buena solución para las empresas que carecen de departamentos propios de recobro o que no pueden dedicar más recursos a la gestión de impagados es la externalización mediante la contratación de auténticos especialistas en la negociación amistosa con los deudores que puedan gestionar el cobro y solucionar el problema.

Estos especialistas son las empresas de servicios dedicadas a la recuperación de deudas comerciales y financieras, es decir las llamadas popularmente empresas de recobro de morosos.

Actúan de una forma sistemática y eficaz, disponen de personal especializado que puede dedicar suficiente tiempo para gestionar el cobro. Si actúan dentro de la más estricta legalidad y siguen un código ético, suelen ser altamente eficaces para conseguir el recobro. Las técnicas utilizadas por estas empresas están basadas en la negociación directa con los deudores. En muchas ocasiones la visita personal y la investigación de la situación del deudor permiten llegar a un acuerdo definitivo. La profesionalidad, la perseverancia y la constancia en la gestión son las mejores armas para conseguir el cobro de las deudas.

DUNNING HARASSMENT © PARA COBRAR

Sin embargo, existen empresas que utilizan la práctica denominada DUNNING HARASSMENT©, esto es MOBBING practicado por ciertas agencias de recobro contra los deudores.

España tiene agencias de recobro que en pleno siglo XXI todavía utilizan dos de los métodos más primitivos a la hora de perseguir a los morosos recalcitrantes: por una parte hay agencias que envían detrás del deudor a un cobrador disfrazado y por otra hay compañías de cobro de morosos que utilizan "métodos expeditivos" para obligar a los deudores a pagar.

Estos métodos de recuperación de deudas que constituyen lo que desde el Centro de Estudios de Morosología hemos calificado como "DUNNING HARASSMENT" © y que únicamente son empleados de forma habitual en España. En el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados ya que se consideran una vulneración a los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos y además hay leyes que prohíben el acoso o humillación a los morosos. Asimismo, están prohibidas todas las prácticas que supongan un acoso o persecución a los deudores.

LA METODOLOGÃ?A DEL DUNNING HARASSMENT

Los demandantes de este tipo de servicios de cobro son aquellos empresarios que - indudablemente en un estado de impotencia y desesperación - no han conseguido que sus deudores les paguen y ante la situación crítica que ello supone, están dispuestos a recurrir a cualquier método, con tal de poder recuperar su dinero o bien movidos por el espíritu de la venganza, quieren al menos hacer pasar un mal rato al moroso.

Uno de los sistemas de cobro, el que utiliza cobradores disfrazados, se basa en la humillación pública del deudor, seguirlo a donde sea y recordarle insistentemente que debe dinero a determinado acreedor. Los cobradores disfrazados persiguen al presunto moroso por las calles, lo siguen al trabajo, a su casa, al club deportivo, etc.

Los cobradores disfrazados para desplazarse utilizan generalmente vehículos pintados de negro o de color blanco, en los que han pintado los logotipos y marcas de la compañía en letras muy grandes. El objetivo es estacionar estos coches frente a la casa o la sede social del deudor, para que todo el barrio sepa que allí vive un moroso.

El planteamiento teórico de enviar al cobrador disfrazado detrás del deudor, es que el moroso acaba pagando su deuda para evitar que todo el mundo se entere de que es un mal pagador. Si el deudor paga enseguida la deuda, evita aparecer retratado ante la sociedad como alguien de poco fiar y por consiguiente podrá seguir haciendo negocios.

La humillación pública es el método usado por este tipo de agencias de cobro llegando al extremo de España de ridiculizar al presunto deudor llevando el acoso físico y moral a límites de mobbing.

Otro de los sistemas empleados por agencias que emplean métodos resolutivos, constituyen prácticas de presión que son realmente violentas. Además de realizar seguimientos y visitas en el domicilio de los deudores, también realizan pressing para llegar a lo que llaman "la voluntad de pago".

Todo el tiempo dejan en claro que el objetivo es molestar, generar presión, incomodar a la gente llegando a amenazar, insultar y vejar a los presuntos deudores. Las conductas de estos gestores de cobro han sido calificadas por numerosas Salas de las Audiencias Provinciales y Juzgados como constitutivas de faltas de coacciones, amenazas y vejaciones.

LA LEGALIDAD DEL DUNNING HARASMENT EN LAS GESTIONES DE RECOBRO

En cuanto la legalidad de este método de cobro, vale la pena señalar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en el apartado primero de su artículo 18: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

Consecuentemente, enviar a un cobrador disfrazado de Pantera Rosa con un cartel que diga "estoy detrás de un moroso" a perseguir por las calles a un presunto deudor o plantarse delante de su casa o de su empresa, vulnera sus derechos constitucionales fundamentales al conculcar su derecho al honor, su intimidad personal y su propia imagen, pero a pesar de lo que dice la Constitución, sorprendentemente no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas.

La administración ha actuado con desidia en relación a este punto, no se ha preocupado hasta ahora en prohibir este tipo de prácticas. Debería tomar cartas en el asunto cuanto antes, ya que España es el único país del mundo en el que no existe una legislación que prohíba expresamente que las agencias de recobros utilicen métodos basados en el DUNNING HARASSMENT y no hay que olvidar que los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es realmente morosa son los tribunales de justicia puesto que sin una resolución
judicial firme nadie puede ser obligado a pagar una presunta deuda ni puede ser considerado definitivamente como moroso. Asimismo, habría que tipificar en el Código Penal los delitos y faltas por acoso indebido a los deudores y otras prácticas ilícitas.

Como ejemplos a seguir por parte de España, tenemos a dos países Latinoamericanos: Perú y Colombia, dónde recientemente se han aprobado leyes que prohíben taxativamente la utilización de cobradores disfrazados que acosen a los ciudadanos. Vale la pena decir que en la mayoría de los países europeos, en EEUU y en la mayor parte de los países Latinoamericanos también está prohibido el uso de cobradores disfrazados que acosen al deudor y que perjudiquen su imagen pública.

MEDIDAS LEGISLATIVAS PROPUESTAS

Durante la tramitación de la Directiva Europea 2000/35/CE de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Eurocámara aprobó una enmienda que tenía como objetivo la reglamentación de las Agencias de cobro de deudas en los países de la Comunidad Europea para acabar con ciertas prácticas irregulares que tenían lugar en algunos países, incorporando el artículo 7 bis a dicha Directiva y que reproducimos a continuación:

Enmienda 25 del Parlamento Europeo
Aparecida en el Dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo al texto presentado en la Propuesta de la Comisión Europea, que incorporó un nuevo artículo, el 7 bis, "Agencias de cobro de deudas", Nuevo artículo 7 bis añadido por el Parlamento Europeo.

Agencias de cobro de deudas

Apartado 1

1.) Todo Estado miembro en el que una agencia esté registrada para realizar la actividad comercial del cobro de deudas (Estado de origen) y que posea un sistema de concesión de licencias por el cual se autorice a las agencias a cobrar deudas, concederá una licencia a una agencia siempre que ésta satisfaga los requisitos establecidos en el apartado 2.
Apartado 2
2) El estado de origen velará por que la agencia cumpla los siguientes requisitos mínimos para proceder al cobro de deudas y para obtener la licencia a que se refiere el apartado 1:
a) suscriba unas normas exigentes de honradez y ética, aceptando, entre otras cosas, evitar el acoso a los deudores y abstenerse de realizar prácticas que pudieran inducir a error al deudor sobre:
- Los límites de las competencias de la agencia
- El hecho de que la agencia no posee las competencias de un organismo público
- Los derechos de defensa del deudor
b) Los directores gerentes no tengan antecedentes penales
c) los directores gerentes posean una experiencia profesional mínima de 3 años en el cobro de deudas
d) ofrezca garantías financieras para proteger a los clientes y a los deudores
e) mantenga los importes cobrados en nombre de los clientes en una cuenta separada de los fondos propios de la agencia y de aquellos fondos que no pertenezcan a los clientes
f) informe al cliente de manera clara y regular, y realice la transferencia de todos los importes cobrados en nombre del cliente dentro del período especificado en el contrato
g) esté controlada por un organismo público o privado que garantice el cumplimiento de los requisitos citados anteriormente

Apartado 3
3) Los Estados miembros reconocerán mutuamente las licencias por las que se haya autorizado a las agencias a cobrar deudas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Apartado 4
4) El Estado miembro en el que se cobre la deuda (Estado de acogida) podrá solicitar a la agencia que cumpla con los requisitos mencionados en el apartado 2. Si la agencia, pese a haber recibido dos solicitudes de este tipo, contraviene dichos requisitos, el Estado de acogida podrá solicitar al Estado de Origen de la agencia que adopte las medidas adecuadas para, o bien garantizar el cumplimiento de los requisitos, o bien suspender la licencia. En caso de que el Estado de origen no responda a dicha solicitud y actúe en el plazo de un mes, y si la agencia
continúa contraviniendo los requisitos, el Estado de acogida tendrá derecho a no tener en cuenta la licencia de la agencia.

Con este artículo el Parlamento Europeo quería dar un paso muy importante para regular y homogeneizar la industria del recobro de impagados en Europa, puesto que cada país tiene su propia regulación de las agencias de cobro, incluso en España, no existe legislación alguna.

El Parlamento Europeo pretendía crear una normativa básica para impedir las malas prácticas de algunas agencias de cobros, consistentes en abusos contra los deudores. La proliferación de empresas de recuperación de impagados que utilizan "métodos expeditivos" en algunos países y que acosan a los morosos, fue la motivación que indujo al Parlamento a introducir unas normas mínimas que han de cumplir las empresas que se quieran dedicar al cobro de deudas en Europa. La obligatoriedad de contar con licencias para la actividad de cobro y que las empresas están bajo la supervisión de un organismo público son puntos esenciales para evitar la actuación de empresas al margen de la legalidad.

Además, se aseguran que los directivos de las empresas de recobro carezcan de antecedentes penales y tengan una formación mínima como garantías contra las amenazas y coacciones a los deudores. También la enmienda pretende proteger los intereses de los clientes de las agencias de cobro, otorgándoles unos derechos básicos de ser informados y de que se les liquiden los importes recobrados. Es una lástima que esta enmienda finalmente no fuera incluida en el texto definitivo de la Directiva 2000/35/CE, ya que esto hubiera impedido en España la situación de ausencia de regulación legal del cobro de deudas.

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