Miércoles 23 Mayo 2012
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I2CREDIT Nº 26

Basilea II: un gran incentivo a la gestión de riesgos

Basilea II: un gran incentivo a la gestión de riesgosEn un seminario realizado en Washington entre el 1 y 3 de Junio de 2004 fue manifestado que: “Basilea II no es un complemento a la gestión de riesgos, es un marco regulatorio e incentiva la gestión de riesgos”. Suena importante. Más aún cuando quienes coincidieron en la afirmación fueron Alan Greenspan (FED) y Jaime Caruana (BIS).

Por: Martín Svarzman Oficial de Controles Internos y Riesgos de Banco Itaú Buen Ayre
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Otro dato que empieza a darnos una idea de la dimensión de Basilea II es que los grandes bancos de Europa estiman presupuestos para implantarlo que van de 100 a 200 millones de euros en cada uno de ellos.

Este artículo pretende, en principio, informar a la comunidad de auditores en general (no solo bancarios) sobre el formidable impacto que tendrá Basilea II sobre la gestión de riesgos en los sistemas financieros y en las economías de los países y, por lo tanto, sobre nuestra profesión, cada vez más –correctamente - enfocada a la gestión de riesgos.

Qué es Basilea II?:

Cuando mencionamos a Basilea II nos referimos - en una suerte de simplificación – al Nuevo Acuerdo de Capital emitido por el Comité de Basilea que debe comenzar aplicarse a fines de 2006 y 2007 oficialmente y en prueba a partir de 2006 por los Bancos que indiquen los Bancos Centrales que adhieran al mismo.

Este comité tiene sede en la ciudad Suiza del mismo nombre y funciona en el edificio del BanK for International Settlements (BIS). El Comité de Basilea es también conocido como el “Banco Central de los Bancos Centrales” porque está integrado por representantes de los Bancos Centrales de más de 100 países miembros, entre ellos el Banco Central de la República Argentina. Debe aclararse que Basilea emite recomendaciones que orientan pero que no son mandatorias para los Supervisores Bancarios (léase bancos centrales) de cada país.

Ya sabemos que es Basilea, ahora por qué II?

Su antecesor, el Acuerdo de Capitales de Basilea (Basilea I), fue pronunciado en 1988 y entró en vigencia en 1992. En 15 años, el lector ya imaginará que este Comité no ha emitido sólo dos recomendaciones sino cientos. En efecto, es ésta una muestra más de la importancia que el mundo asigna al Nuevo Acuerdo al denominarlo Basilea II.

Basilea I, en su momento surgió como una exigencia de los países más industrializados para aumentar la solvencia de los sistemas financieros “nivelando para arriba”. Su rotundo éxito se debió a la simplicidad de su aplicación y a que permitió uniformar criterios en una industria que internacionalmente se manejaba con criterios muy disímiles.

Entre los problemas más destacados que presenta es que su propia simpleza no permite una adecuada identificación de los verdaderos riesgos. No olvidemos que ha sido en la década de los ’90 en la cual se produjeron avances notables en la medición y en la gestión de riesgos (modelos no contemplados por Basilea I).

Como resultado de esto paulatinamente se ha venido incrementando el desfasaje entre los negocios bancarios cada vez mayores y el capital regulado que permite cumplir con los objetivos de solvencia y eficiencia que persiguen justamente las regulaciones.

El reconocimiento de esta situación sumado a los nuevos modelos y tendencias internacionales en materia de riesgo y corporate governance han sido los disparadores materiales e intelectuales del Nuevo Acuerdo de Basilea.

Entre los objetivos que persigue Basilea II se destacan:
- Perfeccionar el acuerdo anterior;
- Promover la seguridad y la salud de los sistemas financieros;
- Fomentar la competencia en igualdad de condiciones;
- Definición de capitales mínimos regulados en base a criterios más sensibles al riesgo;
- Mejora en performance de los procesos bancarios: eficiencia;
- Mejorar la supervisión bancaria (a través de los Bancos Centrales);
- Transparencia en las informaciones.

Para lograr los objetivos mencionados Basilea II se basa en tres “pilares”:

Los Pilares del Nuevo Acuerdo:

- Pilar I. Requerimiento mínimo de capital: persigue un adecuado gerenciamiento de riesgos por parte de las entidades bancarias fomentando el desarrollo de modelos de gestión de riesgos propietarios.

- Pilar II: Proceso de exámen supervisor: busca un doble objetivo de aumentar la fiscalización por parte de los Bancos Centrales a la vez de hacer más profesional la administración bancaria.

- Pilar III: Disciplina de mercado: se pretende uniformar la gestión de informaciones a brindar al mercado asegurando su corrección y transparencia.

Pilar I Requerimientos mínimos de Capital:

Sin entrar en cuestiones demasiado técnicas, no pretendidas en el desarrollo del presente artículo, mencionaremos que Basilea II no presenta modificaciones en cuanto a regulaciones de capital para riesgo de mercado entendiendo que está adecuadamente cubierto con el Acuerdo anterior. Sí presenta importantes modificaciones para el riesgo de crédito e incorpora la gestión de riesgos operativos.

Adelantemos que, tanto en los requerimientos de capital regulatorio para riesgo crediticio como para riesgo operativo Basilea propone tres métodos para su implementación. Dichos métodos contienen diferente nivel de complejidad y requisitos. Los más simples son menos costosos en su implementación inicial pero requieren una mayor integración de capital porque los ponderadores de riesgos son más elevados. Los más desarrollados, además de la disminución en el capital total regulado, al tener mayores requisitos para su implementación se verán beneficiados en el mediano y largo plazo al obtener mayor eficiencia operativa mediante una mejor gestión de riesgos.

El siguiente cuadro demuestra lo antedicho:



Requerimiento de capital para Riesgo de Crédito:

En el método denominado estándar – el básico – se utilizan los ratings de las agencias calificadoras de riesgos (Basilea enuncia una serie de condiciones o requisitos que las calificadoras deben cumplir para que los Bancos Centrales las admitan como tales). Luego a cada calificación dividida por tipo de crédito (con Gobiernos soberanos, interbancario, con empresas, etc.) se le aplica un ponderador de riesgo que Basilea define. Ejemplo: por un crédito interbancario calificado desde AAA a AA- debe aplicarse un ponderador de riesgo del 20%. Simple pero muy caro.

En el método basado en ratings internos (IRB) – el intermedio - debe considerarse la probabilidad de default o incumplimiento dada básicamente por el análisis de elementos indicativos de la probabilidad que el deudor no pague totalmente su crédito y por el nivel morosidad.

Finalmente el método IRB avanzado, establece otro tipo de medición utilizando como ponderador de riesgo la tasa de recupero de los créditos del propio banco. Esto tiene un importante significado en términos de performance de la gestión crediticia incluyendo su recupero mediante la cobranza porque dicha tasa dependerá de cómo actuó el Banco a lo largo de varios años y no dependerá de situaciones o mediciones puntuales.
En este método se considera pérdida económica aquélla relacionada con las obligaciones principales e intereses no cobrados, las quitas y descuentos realizados y todos los costos directos o indirectos incurridos para el recupero del activo.

Para los distintos métodos Basilea prevé un amplio menú de mitigadores de riesgos incluyendo garantías, colaterales financieros (la norma explicita que activos pueden ser utilizados como colaterales) y, aún, se pueden compensar créditos y deudas de una misma contraparte.

Requerimiento de capital para Riesgo Operativo:

En este caso en el método básico la previsión por riesgo operativo importa simplemente calcular el 15% del Resultado bruto de la entidad. Muy caro, verdad?

Una variante tampoco demasiado felíz es la del método estándar (el intermedio del gráfico) que fija porcentajes a aplicar al resultado bruto por línea de negocio según el siguiente detalle:

Líneas de Negocio
Valor
Finanzas corporativas
18%
Negociación y ventas
18%
Banca minorista
12%
Banca comercial
15%
Liquidaciones y pagos
18%
Servicios de agencias
15%
Administración de activos
12%
Intermediación minorista
12%

Por último, aparece el método avanzado (AMA) con las principales innovaciones y mejoras. En este caso el capital regulatorio surge como resultado de aplicar sistemas de gestión de riesgos propietarios suficientemente desarrollados cuyas estimaciones de pérdidas deberán considerar fallas internas y externas, madurez del ambiente de control interno, análisis de escenarios, entorno de negocios y, con un interválo de confianza del 99.9%, calcular las estimaciones como sumatoria de las pérdidas esperadas y no esperadas por la organización. Más barato pero mucho más complejo.

Los Supervisores bancarios exigirán a las entidades para poder adoptar este método, además de la solidez del modelo a aplicar, el cumplimiento de requisitos cualitativos de admisión, tales como:

- Consejo Directivo y los principales ejecutivos involucrados en la gestión de riesgos;
- La existencia de función de gestión de riesgo operacional independiente, responsable por la implementación de la estructura de riesgo operacional de la institución;
- Integración del sistema de medición de riesgo en la rutina diaria de gerenciamiento de riesgo;
- Proceso de reporte regular a la gerencia de la unidad de negocios, ejecutivos y Consejo Directivo;
- Existencia de sistemas para documentar, monitorear y gerenciar los riesgos;
- Validación del sistema de medición de riesgo por los organismos reguladores y por la auditoría externa.

Pilar II: Proceso de examen supervisor:

Mediante 4 principios se exige a los Bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de capital total y se pretende de los Supervisores Bancarios la facultad de fiscalización, de exigencia de medidas correctivas cuando fuere necesario y en su caso intervenir las entidades que no cumplan con los requerimientos de capital.

Pilar III: Disciplina de mercado:

Establece la necesidad de contar con una política formal de divulgación de las informaciones que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos referidos a:

- El ámbito de aplicación;
- Las exposiciones al riesgo;
- Los procesos de evaluación del riesgo;
- La suficiencia de capital de la institución
- La entidad debe contar con un proceso de evaluación permanente de dicha política.

Quién debe aplicar Basilea II:

La letra fría del acuerdo obliga a los Bancos que son internacionalmente activos. Previendo distintos niveles de consolidación de riesgos para todas las inversiones del conglomerado financiero, ya sea en Bancos locales, Sociedades de valores, otras entidades financieras controladas, compañías de seguros, y hasta participaciones en sociedades comerciales.

Entonces surge la siguiente pregunta: una organización que no pertenece al grupo anterior no debería preocuparse por Basilea II?

Europa ya ha decidido implantar el Nuevo Acuerdo en todos los Bancos independientemente que sean internacionales o no, en principio para uniformar el sistema financiero y permitir a nivel macro contar con un sistema solvente y que contribuya al desarrollo económico de los países y, a nivel micro, evitar que aquéllos Bancos que no lo implanten y permanezcan en Basilea I pierdan competitividad respecto de aquéllos que implanten Basilea II.

Este razonamiento es totalmente trasladable a América Latina que sufrirá posibles consecuencias de fragmentación de su sistema financiero. Es decir, si el Banco Central de un país no obliga a implantar Basilea II puede ocurrir que los Bancos de capitales nacionales continúen con Basilea I y que los de capitales extranjeros lo implanten o no en función de las exigencias de sus casas matrices.

Por otra parte, se entiende que las entidades que utilicen modelos de gestión de riesgos antiguo no tendrán la misma calificación crediticia que las de Basilea II con lo cual su acceso al crédito se verá dificultado y con la necesidad de pagar sobretasas compensatorias por trasladar al prestador un mayor nivel de riesgo.

Basilea II afectará sólo a los Bancos?

Es indudable la influencia que tiene el sistema financiero en la actividad económica y en las posibilidades de desarrollo de un país. En general los países importadores de capital pueden verse perjudicados en la medida que los tomadores no puedan demostrar que tienen una adecuada gestión de riesgos.

Ahora bien, si analizamos la cuestión desde un punto de vista de cada organización en particular y –de paso- respecto de la profesión de Auditor en particular, es fácil percibir que para los nuevos modelos de gestión de riesgos (COSO-ERM por ejemplo), Basilea II presenta un incentivo muy importante y la vez una base conceptual para comenzar a gerenciar riesgos de una forma más adecuada.

Es claro que los riesgos de mercado y de crédito no hacen al negocio principal de una explotación industrial o comercial sin embargo estas podrían aprovechar muchas lecciones sobre riesgo operacional. Todas ellas sufren (o pueden sufrir) fraudes internos o externos, fallas tecnológicas, productos mal diseñados, errores en la gestión de clientes, siniestros, errores de procesamiento, etc.

Por otra parte, presentar un mejor perfil de riesgo por parte de una Empresa puede ser importante a la hora de negociar condiciones con los Bancos. Explicamos que Basilea II propone calificar los riesgos de crédito en base a su tasa de recupero por lo cual los Bancos que lo apliquen van a preferir los clientes sanos en cuanto a riesgo ya que un cliente que presente problemas de pago va a afectar su tasa de recupero por años. Sin duda la mayor demanda de clientes con buen perfil de riesgos va a generar una competencia a nivel de pricing.

Cuál es la contribución que puede hacer la Auditoría:

Los auditores siempre hemos dicho que los halagos por las excelentes campañas comerciales que terminaron hoy habría que corroborarla con los resultados que producirán en los próximos meses cuando se pretenda recuperar el activo. De alguna manera Basilea II vino a darnos la razón.

El Auditor tanto Interno como Externo debe informarse y formarse para poder cumplir los requerimientos de auditar el proceso de gestión de riesgos en general y los requisitos del pilar 3 que está muy alineado a la Ley Sarbanes Oxley.

Por otra parte Basilea representa una excelente oportunidad para incentivar en cada organización un enfoque gerencial administrando riesgos. En este sentido, el Auditor Interno puede convertirse en el campeón de riesgos en las organizaciones que no cuentan con un Risk Officer y en aquéllas que ya cuentan con esa estructura será un usuario e interlocutor calificado de todo lo que esa gerencia produzca.

Cuál es la situación en Argentina:

El Banco Central de la República Argentina no ha regulado sobre la materia ni se ha pronunciado en forma oficial. La situación actual del sistema financiero argentino y los empobrecidos patrimonios de los principales bancos hacen pensar que no hay intención seria por parte del BCRA de hacerles invertir mucho dinero en estos temas. Con un sistema financiero argentino que recién está comenzando a salir de un riesgo de tipo sistémico es entendible que no se apuren los tiempos para grandes cambios en riesgo de crédito y comenzar a medir riesgo operacional.

No obstante, en Abril de 2004 el Ministerio de Economía emitió el Decreto 476/04 que, basado en la Directiva 2002/87/CE emitida por el Parlamento Europeo en relación a la Supervisión adicional de los conglomerados financieros crea el Gabinete de Coordinación de Regulación y Supervisión Financiera.

Dentro de los considerandos, el decreto textualmente menciona que “resulta conveniente considerar las modernas recomendaciones emanadas del Foro conjunto de Conglomerados Financieros, integrado por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, la Organización Internacional de Comisiones de Valores y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, sobre medidas de capital, coordinación entre supervisores e intercambio de informaciones”.

Una de las funciones del Gabinete será la de “propiciar la adopción de medidas acordes a las tendencias regulatorias internacionales para los sectores regulados por los organismos representados” (entre ellos el BCRA).

Conclusiones:

El Nuevo Acuerdo de Capitales presenta notorias ventajas respecto del anterior permitiendo una mejor relación entre capital económico y regulatorio.
Esto se logrará ya que impulsa una gestión de riesgos moderna que incluye:

- La utilización de sistemas integrados de gestión de riesgos de crédito, mercado y operacional;
- La utilización de indicadores que permitan gestión de riesgos en el día a día;
- Herramientas de estimación de pérdidas futuras;
- El compromiso de la Alta Dirección con la gestión de Riesgos; y
- La figura del Risk Officer exigiendo una oficina de riesgos totalmente independiente de la gestión operativa.

Por otra parte se alinea también con los modelos más desarrollados de Corporate Governance en su tercer pilar al fomentar la uniformidad de informes financieros y su transparencia.

La mejora en la gestión de riesgos y una mayor transparencia en las informaciones es importante para la sociedad en su conjunto porque ayudan a mejorar la salud y la solvencia del sistema financiero. A la vez el incentivo a mejorar los niveles de eficiencia en general hace a dicho sistema más competitivo y con un mejor nivel de servicio para los usuarios.

Finalmente creo que los Auditores no debemos dejar de lado la oportunidad de alinearnos con los avances en materia de gestión de riesgos ya que es una materia que siempre hemos impulsado y que obviamente traerá beneficios directos e indirectos a la profesión.

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