Miércoles 23 Mayo 2012
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I2CREDIT Nº 33

España: Insolvencias familiares

España: Insolvencias familiaresHace algunas semanas el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona declaró en situación de concurso a un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Cataluña). Esta decisión judicial equivale a declarar en quebranto patrimonial a la familia, al no poder ésta hacer frente al pago de sus deudas debido a una enfermedad grave que el marido había contraído y que le obligó a dejar de trabajar.

Por: Pere J. Brachfield Morosólogo, Presidente de la Asociación de Gerentes de Crédito de Cataluña y Profesor de EAE
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El fuerte freno a la corriente de ingresos que sufrió el matrimonio al estar de baja laboral de marido, provocó graves problemas a la familia para reembolsar las cuotas de los créditos que vencían cada mes, abonar las facturas que se iban acumulando y devolver los préstamos contraídos con las entidades financieras. A esta situación en morosología la denominamos situación de insolvencia fortuita, puesto que los deudores son de buena fe y quisieran pagar pero no pueden hacerlo ya que no tienen liquidez debido a un problema fortuito.

La situación fue empeorando progresivamente y las deudas familiares fueron aumentando cada mes ya que al principal de los débitos se acumularon los intereses moratorios; el peligro de demandas judiciales, embargos y ejecuciones era inminente, y ninguna entidad bancaria estaba dispuesta a financiar una reestructuración de la deuda de la familia ya que los nombres de los esposos aparecían en registros de morosos y se habían convertido en auténticos parias para el sistema financiero. Y lo peor, como no podían seguir pagando las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar, el matrimonio estaba angustiado ante la perspectiva de quedar en la calle si el banco ejecutaba el crédito hipotecario.

Así pues como única salida a la crisis, el matrimonio se tuvo que acoger a la nueva Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio que entró en vigor el 1 de septiembre del 2004 y que sustituyó la vetusta regulación de quiebras, (cuya legislación venía recogida principalmente en el Código de Comercio de 1885 y en el todavía más antiguo Código de Comercio de 1829) y la Ley de Suspensión de pagos (aprobada en el año 1922). Asimismo la nueva Ley Concursal sustituyó a la anterior legislación concursal para personas físicas que fueran deudores civiles insolventes (Código Civil de 1888 y Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881), y que estaba constituido por dos procesos judiciales: la “Quita y Espera” y el “Concurso de Acreedores”.

Consecuentemente no son correctas algunas noticias que se publicaron recientemente en la prensa en el sentido que la nueva Ley Concursal ha abierto por primera vez en la historia del Estado Español la posibilidad de que los deudores personas físicas no comerciantes pudieran acogerse a una modalidad judicial de quiebra patrimonial, puesto que desde 1881 esta posibilidad existía en la jurisdicción, aunque era poco conocida y escasamente utilizada por los deudores particulares.

Vale la pena decir que aunque la nueva Ley Concursal entró en vigor el 1 de septiembre del 2004, también afecta a créditos anteriores a esta fecha.
La nueva LC está basada en tres principios: el principio de unidad legal, porque se regulan en un solo texto los aspectos procesales y materiales del concurso, en el principio de unidad de disciplina, puesto que se establece un único procedimiento tanto para comerciantes como para no comerciantes y por último en el principio de sistema, ya que establece un único procedimiento que contempla las posibles situaciones de insolvencia y no cuatro como en la legislación anterior. De modo que con la entrada en vigor de la nueva Ley, desaparecen los diferentes procesos que regían hasta septiembre del 2004 las insolvencias, según se fuera o no empresario; cuando haya una situación de insolvencia, empresarios y particulares estarán en concurso, bajo una sola ley y ya no hay separación entre deudores civiles y mercantiles.

Sin embargo el Concurso de Acreedores no es una panacea para los deudores particulares, puesto que la Ley sólo permite rebajar las deudas en un 50% y un plazo máximo de 5 años para pagar la totalidad de los débitos, además si los deudores no cumplen los acuerdos establecidos en el convenio de acreedores, se puede proceder a la liquidación de sus bienes. Asimismo es un procedimiento poco útil para particulares excesivamente endeudados ya que difícilmente llegaran a un acuerdo con sus acreedores. Una ventaja adicional del Concurso es que si es aprobado, los acreedores hipotecarios no podrán ejecutar las hipotecas al menos durante el primer año.

Igualmente el Concurso de Acreedores es un procedimiento más enfocado en ofrecer una alternativa a los empresarios insolventes que para solucionar insolvencias de los particulares; buena prueba de ello es que diversas asociaciones de consumidores reclaman un nuevo procedimiento específico que regule las insolvencias de los consumidores.


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Por: Fuente: http://www.crfonline.org

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