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España: Los beneficios de la nueva Ley Concursal para los acreedores

España: Los beneficios de la nueva Ley Concursal para los acreedoresEl estudio realizado por el área de morosología de EAE, bajo la dirección del morosólogo, Pere J. Brachfield, revela los puntos más interesantes para la defensa de los derechos de crédito de los acreedores y proveedores cuando la empresa deudora incurre en una situación de insolvencia culpable o dolosa.
La nueva Ley Concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de este año supone un cambio radical para la protección de los acreedores cuando el deudor es insolvente o pretende cerrar la empresa sin pasar por los trámites legales.
Los administradores legales y de hechos, así como otras personas que han participado en la situación de insolvencia, responderán solidariamente de las deudas de las empresas en crisis con todos sus bienes personales. Asimismo la ley ha previsto fuertes sanciones contra los administradores y empresarios responsables de una situación de insolvencia culpable o dolosa.
Este estudio señala los puntos más importantes de la nueva Ley Concursal y las novedades que ha aportado en la defensa de los acreedores cuando una empresa se declara insolvente, o pretende practicar la modalidad del “persianazo”.
Se puede afirmar que en España ha habido un cambio histórico a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal y que permitirá equiparar al Estado Español con el resto de países de la UE en lo que se refiere a la protección para los acreedores en caso de insolvencias culpables.

Por: Pere J. Brachfield Director del área de morosología de EAE, Escuela de Administración de Empresas
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El 1 de septiembre del 2004 entró en vigor en España la nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que sustituyó la vetusta regulación de quiebras, cuya legislación venía en gran parte recogida en el antiguo Código de Comercio promulgado en pleno reinado de Fernando VII (1829).
La nueva legislación concursal también sustituye a la Ley de Suspensión de pagos, que por comparación con la legislación sobre quiebras era todavía joven ya que fue aprobada en el año 1922.

Contrariamente de lo que sucedía con la antigua legislación, que aparte de ser poco eficaz para que el acreedor consiguiera cobrar sus créditos, tampoco exigía responsabilidades a los empresarios insolventes ni a los administradores, la nueva Ley Concursal (LC) puede ser un instrumento poderoso para cobrar deudas ya que obliga a los administradores a responder de las deudas societarias con sus patrimonios personales.

Mientras que los antiguos procedimientos concursales, y más concretamente la suspensión de pagos, se convertía en muchas ocasiones en un fantástico blindaje para el deudor, que le permitía eludir los pagos, obtener quitas del 90% de la deuda y plazos para pagar de varios lustros, gracias al escudo protector del procedimiento, la nueva LC puede ser un arma muy eficaz ante los morosos que se niegan a pagar, los que cierran el negocio, los que alzan sus bienes y los presuntamente insolventes.

La nueva LC va a evitar que los empresarios morosos simplemente bajen la persiana, cierren el negocio y dejen a los acreedores con un palmo de narices, ya que el patrimonio personal de los administradores de derecho o de hecho (novedad muy importante que puede suponer un medio efectivo de cobro de deudas) puede quedar afectado, y dichas personas abonarán con su propio patrimonio las deudas que no puedan ser cubiertas por la masa activa. Además pueden ser condenados a una inhabilitación para administrar de hasta 15 años.
Hay que destacar que el acreedor podrá solicitar el concurso cuando tenga un título por el cual se haya despachado ejecución, sin que del embargo resultasen suficientes bienes disponibles para hacer el pago.

Vale la pena señalar que con la antigua legislación, las quiebras suponían el fin de la empresa y la liquidación del patrimonio, pero los acreedores industriales raramente podían recuperar sus créditos, ya que los acreedores preferenciales se llevaban la parte del león.
En las suspensiones de pagos los acreedores debían hacer importantes quitas (a veces hasta del 90% de la deuda) y conceder esperas de muchos años (hasta 10 años) para poder llegar a un convenio. Además los acreedores más favorecidos eran los trabajadores, las administraciones públicas y los créditos bancarios con garantías reales. Los acreedores comunes, es decir los proveedores, se quedaban muchas veces sin cobrar o recuperando cantidades ínfimas de sus deudas.

La nueva LC acaba con estos privilegios que tenían ciertos acreedores como Hacienda, Seguridad Social, Trabajadores y entidades bancarias, y establece una situación que es mucho más igualitaria y además paraliza temporalmente, por el plazo de 1 año, la ejecución de las garantías reales existentes sobre los bienes del concursado, de modo que las entidades de crédito que tengan concedidos préstamos a los concursados, deberán esperar un año una vez declarado el concurso de acreedores para ejecutar las garantías reales (hipotecas, prendas) ligadas a estos créditos.
Asimismo la nueva ley establece importantes limitaciones al contenido del convenio, puesto que las quitas no podrán superar nunca el 50% de los créditos y las esperas no irán en ningún caso más allá de 5 años. Además la nueva LC prohíbe el convenio de liquidación.

Con la nueva ley vale la pena destacar que el artículo 91 de la LC bonifica el cobro de la deuda al acreedor que inste el concurso necesario (le otorga un privilegio por el 25% de su crédito), lo que posibilita una nueva vía de cobro para los acreedores cuando el moroso se niega a pagar y es insolvente.

Asimismo hay que hacer notar que las responsabilidades civiles de los administradores de las empresas, que ya eran importantes tras la aprobación de las Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas (que especificaban la responsabilidad de los administradores por deudas sociales cuando incumplan obligación de convocar junta para acordar la disolución de la sociedad o solicitar la disolución judicial art 262 LSA), se ve muy agravada por la LC.

Así pues con la nueva LC se pueden ejecutar los bienes de los administradores legales y los de hecho y de los que han tenido este cargo dos años antes, como medida para pagar las deudas de la sociedad, si la masa activa en la fase de liquidación resultara insuficiente, y siempre que el concurso sea considerado culpable. Y además la LC establece una poderosa medida cautelar para garantizar los derechos de cobro de los acreedores: el juez podrá embargar los bienes de los administradores de derecho o de hecho y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y podrá ser sustituida a solicitud del interesado, por aval de entidad bancaria.

El concurso se considera culpable cuando por ejemplo haya habido dolo, culpa grave, manipulación de la contabilidad, alzamiento de bienes o los administradores hubieran incumplido su deber de solicitar la declaración de concurso. Además en algunos casos los gestores de una empresa que eluden promover el concurso de acreedores podrán ser inhabilitados durante 15 años para administrar negocios.

Consiguientemente gracias a la nueva LC cuando sea declarado el concurso como culpable y que el resultado de la liquidación de los activos de la compañía sea insuficiente para saldar sus deudas, se condenará al administrador a hacer frente personalmente a las deudas de la compañía que no hayan sido saldadas con la liquidación de los bienes de la misma, total o parcialmente. Así pues si nos atenemos a los precedentes derivados de los procedimientos concursales actualmente tramitados en España, resulta que en la inmensa mayoría de ellos se dan las circunstancias dispuestas por la nueva LC para que se condene a los administradores a hacer frente a las deudas de la compañía que no hayan sido liquidadas con la realización de los activos de la misma.

Consecuentemente con la entrada en vigor de la nueva L.C. el deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso desde que conoce su estado de insolvencia. La nueva ley endurece la obligación del empresario de ir a concurso cuando su empresa se encuentra en situación de insolvencia, o ésta sea inminente.

La LC supone un agravamiento de las responsabilidades tanto de los empresarios que gestionen directamente sus negocios, como de los administradores que ostente este cargo por derecho, o sea que estén contratados para desempeñar este trabajo, o de hecho, es decir que en la práctica diaria realicen esta actividad. En consecuencia los empresarios deberán promover judicialmente su estado legal de concurso de acreedores cuando se encuentren en una situación de insolvencia, puesto que de lo contrario podrán ser castigados con el sistema sancionador previsto en la LC. Vale la pena decir que cuando el deudor incumpla la obligación de solicitar el concurso, se considerará presunción de concurso culpable (art 165 LC).

Las consecuencias de la declaración de concurso culpable suponen además de la condena económica a los administradores o liquidadores –de hecho y derecho y a quienes hayan ejercido esta función en la empresa dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso– a pagar a los acreedores concursales, (total o parcialmente), el importe que de sus créditos no perciban de la liquidación de la masa activa, la condena a inhabilitación para administrar bienes ajenos o para representar a cualquier persona por un período de 2 a 15 años.

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