Hemos tenido acceso a este proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional Gustavo J. A. Canteros, que es articulado con la ley 24240 de defensa al consumidor, lo cual es un llamado de atención para la actividad de los call centers en argentina en el mediano plazo, ante la eventual implementación de un registro "NO LLAME".
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, reunidas en Congreso sancionan con fuerza de Ley
ArtÃculo 1 °. — Objeto. La presente Ley tiene por objeto la protección de los usuarios de servicios telefónicos respecto del abuso del procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del servicio telefónico (“Telemárketing”).
ArtÃculo 2 °. — Definiciones. A los fines de la presente Ley, entiéndese por:
a) “Venta telefónica” o “Telemarketing” cualquier comunicación telefónica en la cual un agente de ventas intente vender bienes o servicios a un potencial consumidor que no solicitó la llamada o manifestó previamente su interés expreso en comprar, invertir en, u obtener información sobre, los bienes o servicios que le son ofrecidos.
b) “Centros de Llamadas” o “Call Centers” las organizaciones, unidades o dependencias de organizaciones, con o sin fines de lucro, públicas o privadas, que reciban o realicen grandes volúmenes de llamadas a usuarios de servicios telefónicos, con cualquier objeto o finalidad.
ArtÃculo 3 °. — Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley la SecretarÃa de Industria y Comercio del Ministerio de EconomÃa de la Nación, o el organismo encargado de la aplicación de la Ley 24.240. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires que adhieran a la presente Ley, actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias.
ArtÃculo 4 °. — Registro Nacional de Centros de Llamadas. Créase, en el ámbito del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, SecretarÃa de Telecomunicaciones, el Registro Nacional de Centros de Llamadas (RNCLL), que tendrá como funciones:
a) Elaborar y mantener un registro de todos los Centros de Llamadas que funcionen en el territorio de la República Argentina, incluyendo datos societarios, datos de su finalidad u objeto, número de lÃneas telefónicas afectadas, personal afectado, direcciones y teléfonos de contacto, y cualquier otra información relevante. Este registro deberá ser publicado para posibilitar su consulta pública a través de Internet o los medios que se consideren pertinentes.
b) Elaborar y mantener un registro de los encargados, responsables, empleados o cualquier tipo de agentes de los Centros de Llamadas registrados, incluyendo información de nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, condición laboral o tipo de relación con el Centro de Llamado en el que operan, y cualquier otra información relevante. Este registro deberá ser publicado para posibilitar su consulta pública a través de Internet o los medios que se consideren pertinentes.
c) Elaborar y mantener un Registro de Protección de Llamadas (RPLL) para los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser contactados por Centros de Llamados a menos que lo soliciten expresamente. Este registro deberá ser accesible a través de medios informáticos a todos los Centros de Llamadas registrados en el RNCLL.
ArtÃculo 5 °. — Obligatoriedad de inscripción en el RNCLL. Todos los Centros de Llamadas que operen en el territorio nacional deberán inscribirse en el RNCLL como condición previa a su habilitación para funcionar, y actualizar sus datos regularmente en los términos que fije la reglamentación de la presente Ley.
ArtÃculo 6 °. — Protección del usuario de servicio telefónico. Las comunicaciones realizadas desde los Centros de Llamados deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Brindar amablemente información clara y veraz sobre la identidad real del agente que establece la comunicación con el usuario, y en representación de qué organización lo hace.
b) Brindar amablemente información clara sobre el propósito de la llamada, y definir rápidamente si el mismo es la venta de un bien o servicio (telemárketing).
c) Brindar amablemente información clara sobre la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, según el caso.
ArtÃculo 7 °. — Registro de Protección de Llamadas. Todos los usuarios de servicio telefónico que no deseen ser contactados por Centros de Llamados, podrán inscribirse en el Registro de Protección de Llamadas (RPLL). La inscripción en el registro, asà como la baja del mismo, deberán ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.
ArtÃculo 8 °. — Obligatoriedad de respeto del RPLL. Con su inscripción en el RNCLL, los Centros de Llamadas que operen en el territorio nacional aceptarán no realizar llamadas a los usuarios inscriptos en el RPLL, a menos que asà lo soliciten, excepcionalmente, por un motivo puntual. El incumplimiento de este artÃculo los hará pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ley.
ArtÃculo 9 °. — Información y cruce de datos de Centros de Llamadas operativos. La autoridad de aplicación coordinará con las empresas de servicios de telefonÃa, en los términos que fije la reglamentación de la presente Ley, la vÃa adecuada para mantener información actualizada sobre Centros de Llamados operativos que no cumplan con el requisito de inscripción en el RNCLL o falseen datos relevantes.
ArtÃculo 10 °. — Incumplimientos, multas e inhabilitación. Los Centros de Llamados que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, podrán ser objeto de sanciones y acciones de acuerdo a lo estipulado en los Caps. XII y XIII, Arts. 45 a 54 de la Ley 24.240, sin perjuicio de lo cual la Autoridad de Aplicación podrá establecer multas y/o inhabilitación para funcionar a los Centros de Llamadas que incurran en incumplimientos, conforme se disponga en la reglamentación de la presente Ley.
ArtÃculo 11 °. — Disposiciones transitorias. El Poder Ejecutivo Nacional implementará el RNCLL dentro de los 60 dÃas corridos a partir de la sanción de la presente Ley. Los Centros de Llamadas que operen en el territorio nacional deberán inscribirse en el RNCLL en un plazo no mayor a los 120 dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente Ley en el BoletÃn Oficial. El incumplimiento de la inscripción los hará pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ley.
ArtÃculo 12 °. — ComunÃquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Señor presidente:
El funcionamiento de los Centros de Llamadas o Call Centers viene creciendo a ritmo impresionante en los últimos años, como una herramienta insustituible de las empresas para incrementar la eficacia del contacto y la administración de sus clientes, potenciales clientes, y proveedores.
TodavÃa más, con la devaluación de 2002, el tipo de cambio alto posibilitó que empresas multinacionales establecieran en Argentina Centros de Llamados de alcance internacional. La dotación de equipos y la disponibilidad de mano de obra capacitada y barata en términos de divisas, resultó en una combinación que promovió la expansión del sector, que creció a ritmo arrollador.
Nos preocupa, sin embargo, el impacto de la generalización de esta modalidad de contacto (conocida generalmente como telemárketing) sobre la privacidad de los usuarios de servicios telefónicos. Es decir, la relación del telemárketing con los derechos del consumidor.
La Ley de Derechos de Consumidor, 24.240, prácticamente no se refiere a la cuestión del telemárketing, a excepción de su Art. 35 prohÃbe “la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
Por su parte, la Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales y regulación de las garantÃas del hábeas data, se refiere a la cuestión al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos en los listados elaborados por terceros. Pero la actividad y el esfuerzo por la propia privacidad del ciudadano –en este caso usuario de servicio telefónico– está en cabeza del titular de los datos, que deberÃa remitirse a todos y cada uno de los listados en los que, por voluntad ajena a la propia, se encuentre incluido.
Este hecho ha sido señalado en más de una oportunidad por especialistas y legisladores. En otros paÃses, se ha ido más lejos. En Estados Unidos existe el “National Do Not Call Registry”, es decir, literalmente, el “Registro Nacional No Llamar”, que unifica en una lista, a disposición del ciudadano normal, el problema de la utilización abusiva de los datos telefónicos para el telemárketing. Según datos públicos, en EEUU se registran 108 pedidos de inscripción por segundo, y el registro contaba en abril de 2004 con sesenta millones de inscriptos.
El presente proyecto apunta, modestamente, a que el Estado Nacional argentino implemente medidas de control sobre los Call Centers y el sistema de telemárketing. Estas medidas pasan por el elemental registro de las empresas y/o organizaciones que, con o sin fines de lucro, desde la órbita pública o privada, realicen o reciban llamadas masivas. También, del registro del personal que se desempeña en esos centros, sus datos, sus niveles de responsabilidad, la modalidad de contratación, etc.
Por otra parte, la creación del “Registro No Llamar”, puntualmente un Registro de Protección de Llamadas que posibilite al consumidor no ser molestado por telemárketers, y que los call centers tengan la obligación de mantener actualizado.
Se fija como órbita de funcionamiento del Registro la SecretarÃa de Comunicaciones. Pero se reserva a la SecretarÃa de Industria y Comercio o el organismo encargado de aplicar la Ley 24.240, el papel de autoridad de aplicación. Fundamentalmente, porque a las funciones de contralor se suman las de sanción, que son –deben ser– comunes y acordes a las de dicha norma.
Estimamos que este proyecto puede ser enriquecido con el aporte de especialistas, en el debate en las comisiones y en el recinto. Lo consideramos el puntapié inicial para el abordaje de un problema que consideramos sensible, por involucrar cotidianamente la privacidad de los consumidores y usuarios del servicio telefónico, es decir, a una proporción importantÃsima de la población.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la consideración del presente proyecto de Ley.
El estudio realizado por el área de morosologÃa de EAE, bajo la dirección del morosólogo, Pere J. Brachfield, revela los puntos más interesantes para la defensa de los derechos de crédito de los acreedores y proveedores cuando la empresa deudora incurre en una situación de insolvencia culpable o dolosa.
La nueva Ley Concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de este año supone un cambio radical para la protección de los acreedores cuando el deudor es insolvente o pretende cerrar la empresa sin pasar por los trámites legales.
Los administradores legales y de hechos, asà como otras personas que han participado en la situación de insolvencia, responderán solidariamente de las deudas de las empresas en crisis con todos sus bienes personales. Asimismo la ley ha previsto fuertes sanciones contra los administradores y empresarios responsables de una situación de insolvencia culpable o dolosa.
Este estudio señala los puntos más importantes de la nueva Ley Concursal y las novedades que ha aportado en la defensa de los acreedores cuando una empresa se declara insolvente, o pretende practicar la modalidad del “persianazo”.
Se puede afirmar que en España ha habido un cambio histórico a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal y que permitirá equiparar al Estado Español con el resto de paÃses de la UE en lo que se refiere a la protección para los acreedores en caso de insolvencias culpables.
Las negociaciones sencillas y complejas tienen algo en común: las barreras de la negociación. Estas barreras son capas de resistencia que tenemos que evitar, o lidiar para poder llegar a una negociación ganar-ganar.
El mercado chino continúa atrayendo a nuevas compañÃas multinacionales extranjeras, en gran parte debido al éxito obtenido allà por grandes jugadores como Motorola, Philips y Unilever. Philips, por ejemplo, tiene más de 50 alianzas con empresas chinas.
Tras las huellas de las compañÃas industriales, también entraron al mercado chino sus contrapartes comerciales y de servicios. Y muchas empresas pequeñas y medianas están a punto de seguir a sus colegas más grandes. La pregunta que debemos hacernos es si el mercado chino es un mercado genuino, o uno fundamentalmente ilusorio.
HONG KONG – En los mercados competitivos, los inversionistas asumen grandes riesgos a la caza de grandes recompensas. Sin embargo, en la actualidad asumir esos riesgos no es tan lucrativo, incluso cuando las apuestas salen bien.
Sales and Credit. These two functions have been arm wrestling for dominance since the first transaction on account was made. Each believes itself to be the more important half of the pair. Let's settle this argument once and for all.
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