La Ley N°19.496, publicada el 07 de marzo de 1997, constituye una ley general marco a cuyas disposiciones sólo quedan sujetos los actos jurídicos que, de conformidad al Código de Comercio u otras disposiciones especiales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
Lo anterior significa que esta ley no se aplica a los contratos celebrados entre proveedores, como lo son aquellos entre el molinero y el industrial panadero, ni tampoco a los contratos celebrados entre consumidores, como lo es la compra venta de un automóvil usado a un amigo.
Esta regla, será también aplicable a:
1° Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas,
2° Arrendamiento de inmuebles amoblados por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, para fines de descanso o turismo.
Las normas de esta ley no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales. No obstante, esta legislación actuará en las materias que las leyes especiales no prevean.
Principio de supletoriedad de la ley:
El nuevo artículo 2º bis reafirma el principio de supletoriedad, esto es, que aunque existan leyes especiales que regulen determinadas materias, como, por ejemplo, servicios básicos de electricidad, seguros, sanitarios, teléfonos, etcétera; la ley de Protección de los Derechos de los consumidores se aplica en lo que ellas no prevean. Así, por ejemplo, la ley General de Bancos no regulas las ofertas y promociones, pero nuestra ley sí y en tal caso se aplica supletoriamente.
La última modificación legal reafirma su categoría de ley marco (supletoria) al disponer que aunque exista normativa especial:
En las materias que estas últimas no prevean (se reafirma);
En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo y difuso;
Para pedir indemnización en los procedimientos colectivos o difusos;
Recurrir mediante los procedimientos individuales para solicitar indemnización cuando no tiene la ley especial indicado un procedimiento especial.
En la practica cobra mucha importancia la supletoridad de la ley, especialmente, en las letras b y d mencionadas, pues, las leyes especiales, en general, no regulan los procedimientos para obtener la compensación de perjuicios de parte de proveedores por incumplimiento de la ley.
El gerente general del banco Grameen dice q es factible medir los beneficios.
Siddiqur Osmani vino a la Argentina a capacitar a quienes aplican la metodología del llamado banco de los pobres. Destaca que la tasa de retorno de los préstamos es del 100%.
Artículo 37.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información:
El día 29 de diciembre del 2004 su Majestad el Rey Don Juan Carlos I sancionaba la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; dicha Ley ya había sido aprobada por las Cortes Generales el día 22 de diciembre, tras siete meses de tramitación parlamentaria. El día 30 de diciembre la Ley 3/2004 apareció publicada en el BOE, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Existe en la actualidad una diferencia entre aquellas empresas de servicios públicos que mayor difusión y resultado judicial han obtenido tras la implementación de una política adecuada de prevención y combate de ilícitos y aquellas que no. Lo llamativo es que las primeras son las prestadoras cuyo hurto no implica riesgo alguno para el autor ni para terceros como por ejemplo las de televisión por cable, cuando en cambio deberían ser aquellas cuyo fraude si implica graves riesgos tanto para culpables como para inocentes las que mas énfasis pongan en prevenir y castigar conductas delictivas; como por ejemplo las que suministran gas o electricidad.
Luego de tantos años en Gestion de Cobranzas sigo escuchando a noveles cobradores (y no tanto, lamentablemente) que dicen abiertamente Huy, viene el verano, los clientes salen de vacaciones y se olvidan de sus deudas
Y lo que aun es peor, escucho Vamos a aprovechar para descansar un poco..... Terrorifico!!!!!!
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