Martes 22 Mayo 2012
Avanzado
BUSCADOR DE NOTAS AVANZADO Palabra clave: En: De: (MM/AA)A: (MM/AA)Ordenar por:

I2CREDIT Nº 24

Argentina: Un nuevo desafío: Adecuar nuestras bases de datos a la Ley 25.326 de protección de los datos personales

Argentina: Un nuevo desafío: Adecuar nuestras bases de datos a la Ley 25.326 de protección de los datos personalesUn tema de profundo interés de la región: la forma como se protegen y tratan los datos personales. Les acercamos una entrevista con Roberto Mónaco, uno de los mejores especialistas sobre el tema en cuestión.

Por: Entrevista a Roberto Monaco Presidente Fidelitas
Bookmark and Share

Un nuevo desafío: Adecuar nuestras bases de datos a la Ley 25.326 de protección de los datos personales.

Tal como recientemente lo ha expresado una prestigiosa consultora de plaza, PRICEWATERHOUSECOOPERS, “ todos los Organismos Públicos y Empresas Privadas enfrentan hoy un nuevo desafío: reducir el riesgo empresario involucrado en la falta de adecuación de sus Bases de Datos a los requerimientos de la nueva ley de Hábeas Data ”.


Debido al interés que despierta el tema, hemos consultado a un experto en la materia, el Lic. Roberto M. Mónaco, Presidente de Fidelitas S.A., el cual accedió amablemente a compartir con nosotros esta entrevista:

P: ¿En qué consiste el Hábeas Data?

R: El “Hábeas Data” que significa “ que tengas los datos o registros ”, es una garantía constitucional que surge del Art. 43 de la Constitución Nacional; en su tercer párrafo este artículo dice: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquellos”.

La reglamentación del Art. 43 de la Constitución Nacional (“Hábeas Data”) pasó por diversas alternativas, incluido un veto presidencial en 1999; finalmente la Ley fue sancionada por la Cámara de Senadores de la Nación el 04 de octubre de 2000, promulgada parcialmente (con vetos) por el Poder Ejecutivo el 30 de octubre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial de la R. A. el 02 de noviembre de 2000, convirtiéndose en la Ley 25.326 bajo el nombre de “Ley de Protección de los Datos Personales”.


La Reglamentación de la Ley 25.326 fue publicada en el Boletín Oficial del 03/12/2001 bajo el Nro de Decreto 1558/2001.


P: ¿Cuáles son los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas respecto de esta Ley ?


R: La Ley contempla varios derechos de los Titulares de los Datos; el Art. 13 establece el Derecho de Información y menciona que “ toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. Este registro será de consulta pública y gratuita”. El Art. 14 versa sobre el Derecho de Acceso de las personas y establece que “ el titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados...”; “el responsable debe proporcionar la información dentro de los 10 (diez) días corridos de haber sido intimado fehacientemente...” y este derecho “ puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses...”

También contempla la Ley en su Art. 16 el Derecho de rectificación, actualización o supresión; este art. menciona que “ toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular...” y establece un “...plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado...”, “...debiendo bloquear el archivo durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate...”

P: ¿A que Empresas o a cuales archivos alcanza esta Ley?


R: El Decreto Reglamentario en su Art. 1 establece que “ quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o bancos de datos...aquellos que exceden el uso exclusivamente personal....independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito”, motivo por el cual alcanza a todas las Empresas que exterioricen o externalicen parcial o totalmente los datos de la Empresa.


P: ¿Las empresas, debemos tomar alguna acción concerniente a la Ley 25.326, con relación a los datos personales que poseemos?


R: En primer lugar hay que entender que Dato Personal es información de cualquier tipo referida a Personas físicas o de existencia ideal; el Art. 3 especifica que la formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Es decir, que de acuerdo a lo que establece la Ley, las Empresas normalmente constituídas como también las Sociedades de Hecho ó unipersonales que registren y traten datos de terceros deben INSCRIBIRSE en la DNPDP , de acuerdo al Art. 21 que establece que “... todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organismo de Control...”

También deben tomar algunas medidas de seguridad con respecto a la información que almacenan dado que la Ley al referirse a este tema , dice “... el responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, perdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información....” ; este punto es muy importante dado que los datos ilegales que se comercializan en plaza se deben a la falta de medidas de seguridad eficientes por parte de las Empresas.


P: ¿ Existen algún tipo de dato que no se deba almacenar o registrar ?


R: En primer lugar hay que conocer lo que la Ley define como dato sensible:”... son los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual; en segundo lugar la Ley establece que “... queda prohibido la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles...”


P: ¿Qué sucede si se incumplen las normativas de la Ley?


R: La Ley 25.326 fija responsabilidades administrativas, que incluyen multas (de $ 1.000,00 hasta $ 100.000,00) y clausura del archivo, y penales, las que pueden llegar hasta cuatro años y medio de prisión, si hubiera perjuicios para alguna persona.


P: ¿Dicha responsabilidad aplica solamente a las Empresas que comercian con datos, llamadas Centrales de Riesgo Crediticio?


R: No, el Art.11 inciso 4 de la Ley dice que la responsabilidad es solidaria e ilimitada entre el “cedente” (quien suministra los datos) y el “cesionario” (quien los utiliza), a lo que se le ha llamado “responsabilidad en cascada”. Esta responsabilidad solidaria hace que sea muy importante que las Empresas que utilizan Informes Comerciales se cercioren cuidadosamente de que su proveedor de información use exclusivamente datos aprobados por la Ley, así como que esté debidamente inscripto y con sus bases adecuadas enteramente a la normativa legal.


P: Lo que nos lleva a preguntarnos ¿podríamos llegar a estar usando datos ilegales?


R: Lamentablemente, dicha posibilidad existe; así como hay datos “legítimos”, aprobados por la Ley, existen también los datos “ilegítimos”; subsisten en plaza gran cantidad de datos de fuentes no admitidas por ley, y lamentablemente hay personas y Empresas que comercian con ellos. Esta práctica se ira corrigiendo paulatinamente en la medida que la Dirección Nacional de Protección de los Datos Personales accione al respecto, pero mientras tanto, y como dijimos anteriormente, es importante que cada usuario se certifique que su Proveedora de datos esté dentro de la Ley. Las Empresas que integramos la Cámara de Empresas de Información Comercial, (C.E.I.C.), hemos adoptado un Código de Ética comprometiéndonos a respetar totalmente esta Ley que regula nuestra actividad.


P: ¿Cuáles serían algunos datos ilegítimos?


R: El dato ilegal mas solicitado es el de “sueldos”; esta información que se vende como proveniente de la ANSES tiene mas de 3 años de antigüedad y los que la comercializan nunca indican su procedencia, dado que el mencionado Organismo Estatal nunca dio el consentimiento ni facilitó ningún archivo a ninguna Central de Riesgo o Empresa del País; otra información engañosa es la de los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor que se venden como si estuvieran en línea todos los datos de los mencionados Registros. También se vende información de Cuentas Corrientes y de los cheques librados por sus titulares; esta también es FALSA e inventada por las Empresas que venden este dato dado que la Ley 21.526 de Entidades Financieras establece que en ningún caso se afectará el secreto bancario, quedando prohibida la divulgación de datos relativos a operaciones pasivas que realicen las entidades financieras con sus clientes. Otro dato ilegal es la de los vecinos de una persona, dado que el mencionado dato no cumple con el requisito de la legalidad en su recolección y es considerado por la Ley como excesivo. Tampoco se pueden almacenar y vender datos del fuero laboral o penal.

Finalmente el dato mas dañino que se comercializa es el proveniente de la Justicia Comercial y se vende como homónimos de una persona física o jurídica, es decir, se incluyen en los antecedentes de MONACO Roberto Miguel todos los juicios que coinciden con mi Apellido ,eso sí, estos inescrupulosos indican que son homónimos y se escudan con leyendas protectivas en sus productos que le indican al usuario que hay homónimos tanto como actor como demandado; ni hablar el daño que ocasionan a los Apellidos FERNANDEZ, GARCIA, GONZALEZ, PEREZ o a Razones Sociales como El Trébol S.A. , El Triangulo S.R.L., etc.

Le recuerdo que la Ley penaliza tanto a los que venden como a los que COMPRAN este tipo de datos, motivo por el cual no se podrá apelar al “no sabía” , “no me contaron” , “¿dónde está escrito?”.


P: Todas estas irregularidades que Ud. menciona, donde se denuncian?


R: En la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, www.jus.gov.ar/minjus/DPDP, cita en Sarmiento 329 Piso 4° , teléfono 54 + 11 4394-2786/4328 –7138 , email: info@dnpdp.jus.gov.ar

Ultimas Notas

I2CREDIT Nº 24

El Arte de la Negociación Posicional. La negociación como una habilidad en la que hay que saber adaptar el traje a la medida de cada situación

El Arte de la Negociación Posicional. La negociación como una habilidad en la que hay que saber adaptar el traje a la medida de cada situaciónLa negociación posicional es la línea que presentamos en el IAE como forma de potenciar las habilidades directivas de generación de acuerdos que agreguen valor a la empresa y al negociador. La idea central que subyace en la definición es la de saber adaptar el “traje” a la medida de cada negociación particular.

Por: Roberto Luchi, Alejandro Zamprile, Nicolás Luzuriaga Autores del libro “El Arte de la Negociación Posicional”, Editorial Temas.

Chile: Entrevista a Hernán Somerville, Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras

Chile: Entrevista a Hernán Somerville, Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras Los Bancos se están preparando para competir ante el interés por repactar créditos hipotecarios: hay bajas de tasa de interés, ofertas inmobiliarias, la eliminación de la Unidad de Fomento (UF) en los créditos hipotecarios. ¿Cómo se está preparando la banca para esta vorágine?

Por: Mario Boada Chile Market

China da un paso adelante para sanear sus Bancos

China da un paso adelante para sanear sus BancosMorgan Stanley y Deutsche Bank se adjudicaron la subasta de activos inmobiliarios problemáticos.
La primera subasta exitosa de activos inmobiliarios en problemas realizada la semana pasada por un banco internacional en China estimuló las expectativas de los inversionistas extranjeros de ganar dinero en el nuevo mercado chino de deuda morosa. Esto pone a prueba, al mismo tiempo, la viabilidad de un nuevo método para que los bancos chinos saneen sus balances.

Por: Karen Richardson The Wall Street Journal

Pulso Argentino: La Sociedad y los Mercados

Pulso Argentino: La Sociedad y los MercadosMonitor del Consumo: Balance del primer trimestre 2004
Integrando la información de distintos indicadores relevantes, podemos concluir que el primer trimestre del año fue muy bueno para el consumo.
Las tendencias de recuperación que se habían iniciado en el segundo semestre de 2003, se mantuvieron muy firmes en este primer período del 2004.

Por: Oliveto Guillermo Grupo CCR

España: medida para luchar contra la morosidad y para modernizar el sistema de pago entre agentes económicos

España: medida para luchar contra la morosidad y para modernizar el sistema de pago entre agentes económicosEl Congreso aprueba una iniciativa de CiU para que se limite a 30 días el plazo de pago en las operaciones comerciales entre empresas y a 60 con administraciones públicas. El Portavoz de Economía y Hacienda del Grupo Catalán, Josep Sánchez Llibre, cree que esta es una buena medida para luchar contra la morosidad y para modernizar el sistema de pago entre agentes económicos, que está muy desfasado

Por: Hick & Now España

Notas Destacadas

2012
CREDIT PERFORMANCE Nº 106
CREDIT PERFORMANCE Nº 105
CREDIT PERFORMANCE Nº 104
CREDIT PERFORMANCE Nº 103
CREDIT PERFORMANCE Nº 102
2011
CREDIT PERFORMANCE Nº 101
CREDIT PERFORMANCE Nº 100
CREDIT PERFORMANCE Nº 99
CREDIT PERFORMANCE Nº 98
CREDIT PERFORMANCE Nº 97
CREDIT PERFORMANCE Nº 96
CREDIT PERFORMANCE Nº 95
CREDIT PERFORMANCE Nº 94
CREDIT PERFORMANCE Nº 93
CREDIT PERFORMANCE Nº 92
CREDIT PERFORMANCE Nº 91
2010
CREDIT PERFORMANCE Nº 90
CREDIT PERFORMANCE Nº 89
CREDIT PERFORMANCE Nº 88
CREDIT PERFORMANCE Nº 87
CREDIT PERFORMANCE Nº 86
CREDIT PERFORMANCE Nº 85
CREDIT PERFORMANCE Nº 84
CREDIT PERFORMANCE Nº 83
CREDIT PERFORMANCE Nº 82
CREDIT PERFORMANCE Nº 81
CREDIT PERFORMANCE Nº 80
2009
CREDIT PERFORMANCE Nº 79
CREDIT PERFORMANCE Nº 78
CREDIT PERFORMANCE Nº 77
CREDIT PERFORMANCE Nº 76
CREDIT PERFORMANCE Nº 75
CREDIT PERFORMANCE Nº 74
CREDIT PERFORMANCE Nº 73
CREDIT PERFORMANCE Nº 72
CREDIT PERFORMANCE Nº 71
CREDIT PERFORMANCE Nº 70
CREDIT PERFORMANCE Nº 69
CREDIT PERFORMANCE Nº 68
2008
CREDIT PERFORMANCE Nº 67
CREDIT PERFORMANCE Nº 66
CREDIT PERFORMANCE Nº 65
CREDIT PERFORMANCE Nº 64
CREDIT PERFORMANCE Nº 63
CREDIT PERFORMANCE Nº 62
CREDIT PERFORMANCE Nº 61
CREDIT PERFORMANCE Nº 60
2007
CREDIT PERFORMANCE Nº 59
CREDIT PERFORMANCE Nº 58
CREDIT PERFORMANCE Nº 57
CREDIT PERFORMANCE Nº 56
CREDIT PERFORMANCE Nº 55
CREDIT PERFORMANCE Nº 54
CREDIT PERFORMANCE Nº 53
2006
CREDIT PERFORMANCE Nº 52
CREDIT PERFORMANCE Nº 51
CREDIT PERFORMANCE Nº 50
CREDIT PERFORMANCE Nº 49
CREDIT PERFORMANCE Nº 48
CREDIT PERFORMANCE Nº 47
CREDIT PERFORMANCE Nº 46
CREDIT PERFORMANCE Nº 45
CREDIT PERFORMANCE Nº 44
CREDIT PERFORMANCE Nº 43
CREDIT PERFORMANCE Nº 42
CREDIT PERFORMANCE Nº 41
2005
CREDIT PERFORMANCE Nº 40
CREDIT PERFORMANCE Nº 39
CREDIT PERFORMANCE Nº 38
CREDIT PERFORMANCE Nº 37
CREDIT PERFORMANCE Nº 36
CREDIT PERFORMANCE Nº 35
CREDIT PERFORMANCE Nº 34
CREDIT PERFORMANCE Nº 33
CREDIT PERFORMANCE Nº 32
CREDIT PERFORMANCE Nº 31
CREDIT PERFORMANCE Nº 30
CREDIT PERFORMANCE Nº 29
2004
CREDIT PERFORMANCE Nº 28
CREDIT PERFORMANCE Nº 27
CREDIT PERFORMANCE Nº 26
CREDIT PERFORMANCE Nº 25
CREDIT PERFORMANCE Nº 24
CREDIT PERFORMANCE Nº 23
CREDIT PERFORMANCE Nº 22
CREDIT PERFORMANCE Nº 21
CREDIT PERFORMANCE Nº 20
CREDIT PERFORMANCE Nº 19
CREDIT PERFORMANCE Nº 18
CREDIT PERFORMANCE Nº 17
2003
CREDIT PERFORMANCE Nº 16
CREDIT PERFORMANCE Nº 15
CREDIT PERFORMANCE Nº 14
CREDIT PERFORMANCE Nº 13
CREDIT PERFORMANCE Nº 12
CREDIT PERFORMANCE Nº 11
CREDIT PERFORMANCE Nº 10
CREDIT PERFORMANCE Nº 9
CREDIT PERFORMANCE Nº 8
CREDIT PERFORMANCE Nº 7
CREDIT PERFORMANCE Nº 6
2002
CREDIT PERFORMANCE Nº 5
CREDIT PERFORMANCE Nº 4
CREDIT PERFORMANCE Nº 3
CREDIT PERFORMANCE Nº 2
CREDIT PERFORMANCE Nº 1

Ultima Revista

Noviembre 2011
Julio 2011
Ediciones Anteriores Regístrese Anuncie en la revista Si desea anunciar en nuestra revista, contactese con:
Rodrigo Rotunno
rodrigo.rotunno@cmspeople.com
+ 54 (11) 4313 4000
http://www.cmseventos.com/microf_peru_2012/ http://www.cmseventos.com/argentina_2012/ http://www.cmseventos.com/venezuela_2012/ http://www.cmspeople.com/es/ http://www.cmseventos.com/es/

Consultas sobre servicios: info@cmspeople.com
® CMS | Credit Management Solutions S.A. | Todos los derechos reservados

Mapa del sitio | Contacto

Osmosis Diseño y Comunicación