La situación en que nos encontranos deja mucho que desear en cuanto a la equidad y la libertad de los contratantes, especialmente cuando los deudores disponen de una fuerza concentrada o monopolÃstica que les permite abusar de continuo de sus poderes, colocando a los suministradores y proveedores en una situación claudicante.
La situación en que nos encontranos deja mucho que desear en cuanto a la equidad y la libertad de los contratantes, especialmente cuando los deudores disponen de una fuerza concentrada o monopolÃstica que les permite abusar de continuo de sus poderes, colocando a los suministradores y proveedores en una situación claudicante.
Asà ha venido sucediendo, desde luego, en las relaciones de las Administraciones Públicas con los proveedores de sus bienes y servicios. No son escasos los supuestos en los que las Administraciones han venido pagando, según los sectores, hasta un año después de prestado el servicio y en otras muchas ocasiones, en contratación de obras, asimismo los plazos de pago que realizan las Administraciones son simplemente escandalosos. Y esa cruel morosidad se extiende por toda la cadena de contratación, siendo muy frecuente que los subcontratistas acaben pagando esta situación y convirtiéndose en los verdaderos paganos de la financiación de las obras públicas.
Ni que pensar en plantear un recurso plantado cara a la Administración. Esta, muy bien puede colocar al quejoso en su particular lista negra e impedirle hacer una obra o un servicio. Y ese difundido temor, impide desde luego que los consultores, asesores, empresas de servicios y, al final también, las prestaciones materiales y obras, se atrevan seriamente a recurrir a nuestros lentos Tribunales de Justicia. No han sido solamente, sin embargo, las relaciones administrativas las únicas que han modificado el sistema de plazos de pago. También, frente a la fuerza concentrada de los deudores, en determinados sectores como la distribución o la construcción, apenas resulta posible que el proveedor discuta sus condiciones con los grandes centros de compra. Ahora parece que esto puede empezar a cambiar por la directiva.
Lo más importante de la propia directiva y que tiene que incorporar el Derecho Español, es que se trata especialmente de impedir el abuso de los plazos de pago, del cual la consecuencia más directa y aparente es la morosidad. Morosidad que se ha hecho tan frecuente y común que ya parece algo normal y comunmente aceptado, cuando de lo cierto es que, en buena teorÃa, el pago deberÃa ser simultáneo a la entrega del bien o del servicio.
Sobre este punto conviene ser muy claros: no se puede argumentar que la imposición unilateral de la parte abusadora constituye un <<uso de comercio>>, sino justamente, lo que constituye es un <<abuso de comercio>>. Atención a este dato, porque en la transposición de la Directiva, se puede pretender que constituya fuente de información la situación actual de relación entre proveedores y deudores, cuando lo cierto es que se trata de una manifiesta y evidente imposición contÃnua de una parte sobre otra, no algo sobrentendido, aceptado y normal como forma habitual de entender y realizar los negocios.
Por eso, las asociaciones tendrán que realizar un buen trabajo, ya que están legitimadas para atacar las condiciones y situaciones más frecuentes, y preparar estrategias que permitan conseguir que las organizaciones que representan constituyan herramientas e instrumentos de combate para ir dando la batalla que se avecina.
Y una consideración más. La directiva es amplia y además de acudir a la vÃa juridsdiccional, puede acudirse también a la vÃa administrativa. Y hay que recordar que, una vez transpuesta la directivay, por tanbto, definido y aceptado legalmenre el abuso, también podrá acudirse al Tribunal de Defensa de la Competencia.
Al final, tras una larga andadura, comienza una época jurÃdia en las relaciones entre acreedores débiles y deudores poderosos. Tardará, desde luego, en conseguirse la vistoria del Derecho, porque los intereses son muchos, el Gobierno lábil y la batalla será cruenta. Pero parece que, paulatinamente, la idea de que Europa es un Estado de Derecho, va haciéndose realidad también en un campo tan feudal como éste.
Fuente: Expertos en Red
Por José Eugenio Soriano
Catedrático de Derecho Administrativo
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