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Colombia | Palabras Clausura: Congreso Nacional C&C - Colombia 2004

Colombia | Palabras Clausura: Congreso Nacional C&C - Colombia 2004Quiero agradecer a ACA internacional, CMS y COVINOC la invitación formulada a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia para participar en la clausura de este evento. Los temas tratados y las brillantes exposiciones de los conferencistas han logrado posicionar este Primer Congreso Nacional de Crédito y Cobranzas como un espacio en donde los principales ejecutivos y funcionarios de las áreas de crédito y cobranzas de empresas públicas y privadas del país comparten sus experiencias sobre el mercado nacional.

Por: Jaime Alberto Gomez Vice-Presidente Jurídico Asobancaria Colombia
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PALABRAS CLAUSURA - PRIMER CONGRESO NACIONAL DE CREDITO Y COBRANZAS Colombia 2004

Quiero agradecer a ACA internacional, CMS y COVINOC la invitación formulada a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia para participar en la clausura de este evento. Los temas tratados y las brillantes exposiciones de los conferencistas han logrado posicionar este Primer Congreso Nacional de Crédito y Cobranzas como un espacio en donde los principales ejecutivos y funcionarios de las áreas de crédito y cobranzas de empresas públicas y privadas del país comparten sus experiencias sobre el mercado nacional.

Luego de las sobresalientes presentaciones de estos días, resta poco por decir. No obstante, quisiera plantear algunas inquietudes respecto de una materia de la mayor importancia para la profundización del crédito, como es la del respeto del derecho de los acreedores.

1. Derecho de los Acreedores – Garantías de los créditos

El Respeto de los derechos de los acreedores a hacerse cardo de los activos de los deudores en caso de incumplimiento es un requisito indispensable para efectos de dar mayor amplitud a los mercados de crédito.

Es claro que si no se protege rigurosamente el derecho de los acreedores de apropiarse de las garantías en caso de incumplimiento del deudor, se generará indefectiblemente un racionamiento del crédito.

Permanentemente se habla en nuestro país de la escasez de crédito para personas naturales y empresas Si bien esto se debe en varias ocasiones a aspectos de índole macroeconómica, el marco institucional influye en gran medida en el tema del financiamiento.

Como lo señala el Banco Interamericano de Desarrollo, en su documento El Motor del Crecimiento, - Progreso Económico y Social en América Latina:

“Las deficiencias institucionales más graves que aún persisten están relacionadas con la falta de protección de los derechos de los acreedores financieros y con diversas formas de interferencia de los gobiernos en los contratos financieros. La falta de protección de los acreedores se deriva de las limitaciones de uso y recuperación de las garantías y de la falta de seguridad de que se pagarán las acreencias si quiebra la empresa prestataria.”

“La interferencia en las operaciones crediticias del sistema financiero se manifiesta en la fijación de límites a los tipos de interés, en las restricciones sobre métodos de pago y en las exigencias de inversión o préstamo a ciertas actividades o sectores. Cuando estas dificultades se combinan con marcos legales inciertos, como son los de muchos países latinoamericanos, el resultado es una oferta muy limitada de crédito y una susceptibilidad muy alta del crédito a los ciclos macroeconómicos”.

En consecuencia, se deben establecer reglas claras que incentiven a los deudores a respetar las cláusulas de los contratos y honrar sus obligaciones. Tales reglas son extremadamente importantes para garantizar un desarrollo apropiado de los mercados de crédito, debido a que ayudan a reducir el riesgo de incumplimiento. En efecto, el derecho de tomar real posesión de la garantía incentiva a los deudores a pagar cumplidamente sus obligaciones.

Si los acreedores consideran que las regulaciones no los protegen y que no hay seguridad en que puedan tomar posesión de la garantía, lo más probable es que prefieran no otorgar préstamos, con lo cual, nuevamente, estamos ante una posible restricción crediticia.

En este sentido, en el estudio antes mencionado del BID se indica:

“Los países que confieren una mayor protección a los acreedores y una mejor aplicación de las leyes tienden a tener mercados de crédito más profundos que donde la protección del crédito es menor. Utilizando las estimaciones de Galindo y Micco (2001), es posible inferir que si los países latinoamericanos pudieran incrementar la protección efectiva equiparándose a los niveles de los países desarrollados, sus mercados financieros se desarrollarían en promedio unos 15 puntos porcentuales. En otras palabras, si se incrementara la protección de los acreedores, el tamaño promedio de los mercados de crédito se incrementaría cerca de un 50%, pasando del 35% del PIB a cerca del 50%. En países que se caracterizan por una reducida aplicación de las leyes como Colombia, Guatemala, Haití, México, Paraguay y Venezuela, el aumento de los derechos efectivos de los acreedores podría triplicar el tamaño de los mercados de crédito”

De otra parte, la efectiva protección de los derechos de los acreedores ayuda a reducir el efecto de crisis en las economías. Cuando se presentan éstas, si los acreedores no pueden hacer efectivas sus garantías en caso de incumplimiento de sus deudores, evitarán otorgar nuevos préstamos con lo cual se contrae el crédito agravando así la crisis.

2. Derechos de los acreedores – Obligación de Cobrar los créditos

Últimamente se ha estigmatizado a los acreedores por buscar se paguen sus créditos a través de los mecanismos judiciales o extrajudiciales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. En otras palabras, si bien no desconocen abiertamente el derecho de crédito, critican el que se quiera hacer efectivo.

Tratándose del crédito de las entidades financieras, la posición demuestra un desconocimiento de su actividad y de la delicada responsabilidad que tienen en el otorgamiento de los créditos.

Los intermediarios financieros, como administradores del ahorro del público, proporcionan liquidez a la economía. Los depositantes confían en que sus demandas de dinero serán atendidas por la totalidad de su valor en el momento en que sean solicitados los recursos. Así mismo, los potenciales demandantes de crédito saben que pueden obtener los dineros necesarios para poder seguir adelante con sus planes de inversión o de consumo. Además de la prudencia y profesionalismo que deben tener en el sector financiero, el éxito en la administración de la liquidez en la economía depende, en buena medida, de la confianza que tengan los depositantes en el sistema; un debilitamiento en ella puede conducir a una corrida de depósitos y al desmoronamiento de todo el sistema financiero.

En consecuencia, las entidades están en la obligación de obtener el pago de las deudas, ya que, en su labor intermediación, el dinero que colocan entre los deudores es el captado de los ahorradores; por ello, deben reducir, en la medida de lo posible, los riesgos de no pago.

3. Derechos de los acreedores frente a medidas proteccionistas:

Como se mencionó inicialmente, la intervención exagerada en la actividad a través de disposiciones legales termina restringiendo el crédito.

Ejemplo de este tipo de disposiciones se encuentra en la ley 550 de 1999 sobre promoción de acuerdos de reestructuración. Allí se previó que el acreedor de un crédito que contara con un codeudor, fiador, avalista, asegurador, emisor de carta de crédito, o cualquier tipo de garante debe decir si hace efectiva su garantía o si participa del proceso de promoción del acuerdo de reestructuración; en otras palabras, no se le permite buscar hacer efectiva la garantía y, al mismo tiempo, participar en el acuerdo de reestructuración. Como si lo anterior no fuera suficiente, para las obligaciones anteriores a la vigencia de la ley 550, solo se permite la ejecución de la garantía si había fracasado el proceso de negociación; en caso contrario, el acreedor debía acogerse a los términos de reestructuración.

El efecto de la norma comentada ha sido una restricción en la concesión de créditos, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas. Para solucionar este problema, el anteproyecto de ley de insolvencia elaborado por la Superintendencia de Sociedades propone su modificación, facultando al acreedor para continuar los procesos de ejecución, contra los garantes, deudores solidarios o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, sin perjuicio de su participación en el proceso de promoción del acuerdo de reestructuración.

Un segundo ejemplo, aparece en la ley 861 del 26 de diciembre de 2003 “Por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia”. La ley establece que “El único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia definida en el artículo 2° y parágrafo de la ley 82 de 1993 se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que están por nacer.” La Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso que busca la inexequibilidad de la norma, ha considerado que la regla debe aplicarse también a los hombres cabeza de familia.

¿ Cuál ha sido el efecto de la norma ? Nuevamente, restricciones al crédito para las personas que se querían beneficiar con ésta. Por ello, el Gobierno se encuentra evaluando la norma para solucionar el problema que se ha generado y que entorpece, entre otras, su política en materia de vivienda de interés social.

En conclusión, el respeto de los derechos de los acreedores es esencial para la profundización del crédito y este, a su vez, es el motor del desarrollo. Es pues de gran importancia que las autoridades, los reguladores y la sociedad en general entiendan que sin un adecuado esquema legal que proteja el derecho de los acreedores a obtener el pago de los dineros prestados, no va a desarrollarse apropiadamente el mercado crediticio.

Muchas gracias.

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