Martes 22 Mayo 2012
Avanzado
BUSCADOR DE NOTAS AVANZADO Palabra clave: En: De: (MM/AA)A: (MM/AA)Ordenar por:

I2CREDIT Nº 19

España: Sentencia contra el "Cobrador de Frac"

España: Sentencia contra el "Cobrador de Frac"Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de autos de demanda incidental, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de dicha ciudad, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por intromisión ilegítima al honor y a la intimidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la mercantil N., S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. N.M.R.; siendo parte recurrida DON F.B.I. y DON J.A.U.G., representados por el Procurador de los Tribunales D. F.G.E.; y el MINISTERIO FISCAL...

Por: Justicia Española www.apmagistratura.com
Bookmark and Share
Sección Civil
Tribunal Supremo. (2 de abril de 2001). Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
III.- FALLAMOS

--------------------------------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de autos de demanda incidental, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de dicha ciudad, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por intromisión ilegítima al honor y a la intimidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la mercantil N., S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. N.M.R.; siendo parte recurrida DON F.B.I. y DON J.A.U.G., representados por el Procurador de los Tribunales D. F.G.E.; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª M.S.S., en nombre y representación de D. F.B.I. y de D. J.A.U.G., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Sebastián, demanda incidental contra N., S.L. , sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por intromisión ilegítima al honor y a la intimidad basada en los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que: " -Se declare la actividad y las gestiones desarrolladas por la demandada frente a mis patrocinados en restaurante E. (Irún), I. (Renteria, lugar de trabajo de D. J.), DOMICILIO de Don F. (Pasajes), consistentes en: escritos, visitas, llamadas, reclamaciones, amenazas, coacciones, constituyen una vulneración del Derecho al Honor protegido por la Ley. -Se condene a la demandada a cesar definitivamente en esa actividad frente a los actores. -Se condene a la demandada a pagar la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000), en concepto de indemnización de daños y perjuicios, distribuidos de la siguiente manera: a.- Para Don F.... 4.000.000 pts.; b.- Para Don J.... 1.000.000 pts. -Se condene a publicar en un periódico de máxima circulación de la villa durante tres días seguidos la sentencia que se dicte en el presente procedimiento. -Se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento".

2.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, se personó en autos la Procuradora Dª E.G.A. en representación de la mercantil N., S.L. quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que: "se desestime íntegramente la demanda, condenando expresamente a las costas a la parte actora, con lo demás que en derecho proceda".

3.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

4.- La lima. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Sebastián, dictó sentencia en fecha ocho de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Solana frente (Sic) a D. F.B.I. Y J. A.U.G. frente a N. S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones del actor, condenándole en costas a este último".

SEGUNDO.- Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián dictó sentencia en fecha diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON F.B. Y DON A.U. contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 1.995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de San Sebastián, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de señalar que procede estimar en parte las peticiones contenidas en el escrito de demanda y, en consecuencia, declarar que la actividad desarrollada por los trabajadores de la empresa demandada N., S.L. y que han sido referidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución vulnera los derechos al honor y a la intimidad de los demandantes, condenar a la mencionada demandada a que cese definitivamente en dicha actividad, condenarle asimismo a que abone a D. F.B. la suma de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000.-) y a D. A.U. la suma de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000.-), ambas en concepto de indemnización por los perjuicios morales a ellos ocasionados, y condenarle finalmente al abono de la totalidad de las costas devengadas en el curso de la primera instancia".

TERCERO.- 1.- El Procurador D. N.M.R., en nombre y representación de N., S.L., interpuso recurso de casación con apoyo en un único motivo, al amparo del art. 1692 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Se ha infringido, por inaplicación, el art. 2, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado, el Procurador D. F.G.E. en representación de D. F.B.I. y J.A.U.G., presentó escrito oponiéndose al mismo.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe en su escrito que consta en el rollo de Sala, con el siguiente resumen: "que los hechos que se tienen por probados en la sentencia impugnada no es posible inferir que hubo intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad de los actores, con vulneración de esos derechos fundamentales, porque la conducta de los trabajadores de “N., S.L." para tratar de gestionar el pago de un crédito para lo que había sido encargada aquella entidad, no traspasó los límites marcados por los usos sociales, realizando además una actividad permitida por la ley, por lo que al no entenderlo así la Sala de instancia y no delimitar los derechos al honor y a la intimidad con la deseable precisión infringe el art. 2.1 y 2 de la Ley orgánica 1/1982".

4.- No habiendo solicitado ninguna de las partes personadas, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo, el día 14 de Marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÃ?LEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián revoca la de primera instancia y, estimando parcialmente la demanda sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores, condena a la demandada recurrente en casación a que abone a don F.I. la cantidad de ochocientas mil pesetas y a don A.U. la de doscientas mil pesetas.

La sentencia recurrida declara probado que un trabajador de la empresa N., S.L. se personó en tres ocasiones en el restaurante denominado E. y situado en Irún, restaurante del que ambos (se refiere a los actores, aclaramos) son socios y en el que normalmente se encuentra D. F.B., haciéndolo en el vehículo propiedad de N., S.L., que lleva estampado en él el logotipo de la misma "Cobrador del frac" y que dejaba en las inmediaciones, que acudió en momentos en que había clientes tomando el aperitivo o comiendo en el interior del mismo, que en esas ocasiones permaneció en el interior del restaurante durante un cierto espacio de tiempo, haciendo ostentación de su presencia, que preguntó en tono brusco a los empleados del restaurante por D. F.B., y que en una de ellas llegó a reclamar al citado D. F.B. en voz alta y en presencia de los clientes la deuda cuyo pago la empresa N., S.L. le exige: por otra parte, que también un trabajador de la empresa N., S.L. se personó en un par de ocasiones en el domicilio de D. F.B., situado en la localidad de Pasajes, haciéndolo en el mismo vehículo ya mencionado, que estacionó en las inmediaciones, y en la misma forma ostentosa, y siendo así que en el curso de esas visitas dejó varias tarjetas con el logotipo del "Cobrador del frac" y con el nombre de D. F.B. en ellas escrito tanto en el cristal del portal como en su buzón y en la puerta de la vivienda y llamó por el interfono preguntando por el citado demandante, tras lo cual se recibieron varias llamadas telefónicas en su domicilio; y, por último, que igualmente un trabajador de la misma empresa N., S.L. se presentó en la empresa lberconta, que es el lugar de trabajo de D. A.U., y tras preguntar por él a la telefonista y no hallarle dejara la misma una tarjeta con el logotipo del "Cobrador del frac" y con su nombre.

De estos hechos ha de partir esta Sala para la resolución del presente recurso al no haber sido combatidos en forma por la recurrente.

SEGUNDO.- El único motivo del recurso, cuya fundamentación consiste, en gran parte, en una transcripción literal de alegaciones del escrito de contestación a la demanda, invoca infracción del art. 2, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 1/82, de cinco de mayo.

Ante un supuesto en que se declaró probado en la instancia que la allí demandada y recurrida envió diversas cartas al actor y recurrente con el siguiente cuerpo de escritura en el envés extremo del sobre: “Insistimos en la necesidad de que se ponga en contacto con nosotros y pague lo que debe Factura M. la A de 487.948.", la sentencia de esta Sala de 30 de diciembre de 1995 afirma "que es lo cierto que la forma de manifestarse la empresa reclamante no deja lugar a dudas, por mucho que sea el deber de silencio del cartero, sobre su intencionalidad de provocar eventualmente entre los vecinos -no se olvide que en la práctica suele ser el portero quien se encarga de distribuir la correspondencia por los buzones interiores-, el rumor sobre la morosidad del destinatario de la misiva, circunstancia que al margen de su certeza, por el hecho mismo de que pueda producir la divulgación tiene por fin atemorizar y coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama", y añade la sentencia en su quinto fundamento jurídico que "habitualmente no suelen ser los sujetos desaprensivos y menos propicios al pago los que se avergüenzan con actos de esta naturaleza, sino aquellos que timoratos o más necesitados de respetabilidad de las personas de su entorno se sienten intimidados por la posible censura social que menoscabe la estima o aprecio que, a su juicio, tienen los demás para con él. El vejamen o acción denigratoria que medios como los descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Por explicables que resulten conductas similares ante la lentitud y carestía de la Justicia (que obligan a los Poderes Públicos a repensar sobre la proliferación de estos instrumentos coactivos y la necesidad de establecer remedios), no cabe desconocer el componente coercitivo de las mismas, fuera de los cauces legalmente establecidos por las leyes procesales, ya que la situación de hecho que las origina, aún admitiendo la morosidad del destinatario sólo cabe resolverla mediante el ejercicio de las acciones correspondientes ante los Juzgados y Tribunales, y no, desde luego, ignorando la privaticidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservada a la intimidad personal".

La doctrina que inspira esta sentencia de 30 de diciembre de 1995 aplicada a los hechos ahora enjuiciados determina la desestimación del recurso interpuesto por N., S.L.. En el caso no se está juzgando, como parece entender la recurrente, sin duda por la mecánica reproducción en la fundamentación del recurso de alegaciones de su escrito de contestación a la demanda que no afectan a este recurso, la licitud de la actividad comercial que desarrolla ni la formación de un archivo de datos con los que le son facilitados por sus clientes y con la finalidad de ejercitar esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación concreta de los empleados de la demandada-recurrente en la exigencia del pago de la deuda por los actores recurridos. Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frene a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. Por todo ello procede la desestimación del motivo único del recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas, de acuerdo con el art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por N., S.L. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso. Líbrese a la mencionada Audiencia, la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.



Subir


http://www.apmagistratura.com/apm/sentencias/SCivil/indexcivil.htm

Ultimas Notas

I2CREDIT Nº 19

Crédito y Riesgo en la Industria Hotelera - EEUU | Exclusivo Reporter de C&C

Crédito y Riesgo en la Industria Hotelera - EEUU  | Exclusivo Reporter de C&CEn tiempos actuales donde la economía mundial afecta sin duda cualquier tipo de industria en la totalidad del orbe, hace apenas una década una industria con perspectivas prometedoras era la industria turística. Poco se podía pensar que pudiera afectar la necesidad innata del ser humano de desplazarse de un lugar a otro ya sea por ocio o por negocio. Aun antes de los trágicos acontecimientos del 9-11, el desarrollo turístico mundial si bien había desacelerado su marcha debido a la caída de mercados económicos como Asia-Pacifico y Sudamérica, la industria turística presentaba perspectivas alentadoras.

Por: Xavier Ortega Director General C&C Credit Consult Corporation

De motivar y no motivar… - Mëxico | * Exclusivo Reporter C&C

De motivar y no motivar… - Mëxico   |  * Exclusivo Reporter C&CProbablemente uno de los desafíos mas importantes de la labor gerencial radica en tener la habilidad para inspirar a la gente que colabora con nosotros, la motivación es sin lugar a dudas el pilar fundamental sobre el que se erige un resultado óptimo en el desempeño de los colaboradores...

Por: Luis Eduardo Perez Mata Director General CIMEX CREDIT

Disparadores de decisión: Qué son y cómo funcionan

Disparadores de decisión: Qué son y cómo funcionanLos disparadores de decisión son características de una situación que provocan que su cliente deje de procesar información, deje de pensar, deje de investigar y buscar, y tome
una decisión.

Por: Patricio Pecker www.ganaropciones.com.ar

Un problema de negociación de Theodore Roosevelt

Un problema de negociación de Theodore RooseveltJames Sebenius, utiliza este famoso caso en su libro Six Habits of Merely Effective Negotiators para ilustrar la interrelación entre errores, tácticas y ética de la negociación. En 1912, hacia el final de una campaña presidencial muy reñida, Theodore Roosevelt programó su última gira electoral. ..

Por: James Sebenius Six Habits of Merely Effective Negotiators

"CMS Good Life": Varietales vs Genéricos. Lo importante es el Vino

"CMS Good Life": Varietales vs Genéricos. Lo importante es el VinoLas diferencias en la composición de los vinos definen su estructura. El gusto personal es el que decide a la hora de definir.

Por: Carlos Maraniello Instructor en Vinos Bodegas Nieto - Senetiner | * Nota Exclusiva RC&C

Notas Destacadas

2012
CREDIT PERFORMANCE Nº 106
CREDIT PERFORMANCE Nº 105
CREDIT PERFORMANCE Nº 104
CREDIT PERFORMANCE Nº 103
CREDIT PERFORMANCE Nº 102
2011
CREDIT PERFORMANCE Nº 101
CREDIT PERFORMANCE Nº 100
CREDIT PERFORMANCE Nº 99
CREDIT PERFORMANCE Nº 98
CREDIT PERFORMANCE Nº 97
CREDIT PERFORMANCE Nº 96
CREDIT PERFORMANCE Nº 95
CREDIT PERFORMANCE Nº 94
CREDIT PERFORMANCE Nº 93
CREDIT PERFORMANCE Nº 92
CREDIT PERFORMANCE Nº 91
2010
CREDIT PERFORMANCE Nº 90
CREDIT PERFORMANCE Nº 89
CREDIT PERFORMANCE Nº 88
CREDIT PERFORMANCE Nº 87
CREDIT PERFORMANCE Nº 86
CREDIT PERFORMANCE Nº 85
CREDIT PERFORMANCE Nº 84
CREDIT PERFORMANCE Nº 83
CREDIT PERFORMANCE Nº 82
CREDIT PERFORMANCE Nº 81
CREDIT PERFORMANCE Nº 80
2009
CREDIT PERFORMANCE Nº 79
CREDIT PERFORMANCE Nº 78
CREDIT PERFORMANCE Nº 77
CREDIT PERFORMANCE Nº 76
CREDIT PERFORMANCE Nº 75
CREDIT PERFORMANCE Nº 74
CREDIT PERFORMANCE Nº 73
CREDIT PERFORMANCE Nº 72
CREDIT PERFORMANCE Nº 71
CREDIT PERFORMANCE Nº 70
CREDIT PERFORMANCE Nº 69
CREDIT PERFORMANCE Nº 68
2008
CREDIT PERFORMANCE Nº 67
CREDIT PERFORMANCE Nº 66
CREDIT PERFORMANCE Nº 65
CREDIT PERFORMANCE Nº 64
CREDIT PERFORMANCE Nº 63
CREDIT PERFORMANCE Nº 62
CREDIT PERFORMANCE Nº 61
CREDIT PERFORMANCE Nº 60
2007
CREDIT PERFORMANCE Nº 59
CREDIT PERFORMANCE Nº 58
CREDIT PERFORMANCE Nº 57
CREDIT PERFORMANCE Nº 56
CREDIT PERFORMANCE Nº 55
CREDIT PERFORMANCE Nº 54
CREDIT PERFORMANCE Nº 53
2006
CREDIT PERFORMANCE Nº 52
CREDIT PERFORMANCE Nº 51
CREDIT PERFORMANCE Nº 50
CREDIT PERFORMANCE Nº 49
CREDIT PERFORMANCE Nº 48
CREDIT PERFORMANCE Nº 47
CREDIT PERFORMANCE Nº 46
CREDIT PERFORMANCE Nº 45
CREDIT PERFORMANCE Nº 44
CREDIT PERFORMANCE Nº 43
CREDIT PERFORMANCE Nº 42
CREDIT PERFORMANCE Nº 41
2005
CREDIT PERFORMANCE Nº 40
CREDIT PERFORMANCE Nº 39
CREDIT PERFORMANCE Nº 38
CREDIT PERFORMANCE Nº 37
CREDIT PERFORMANCE Nº 36
CREDIT PERFORMANCE Nº 35
CREDIT PERFORMANCE Nº 34
CREDIT PERFORMANCE Nº 33
CREDIT PERFORMANCE Nº 32
CREDIT PERFORMANCE Nº 31
CREDIT PERFORMANCE Nº 30
CREDIT PERFORMANCE Nº 29
2004
CREDIT PERFORMANCE Nº 28
CREDIT PERFORMANCE Nº 27
CREDIT PERFORMANCE Nº 26
CREDIT PERFORMANCE Nº 25
CREDIT PERFORMANCE Nº 24
CREDIT PERFORMANCE Nº 23
CREDIT PERFORMANCE Nº 22
CREDIT PERFORMANCE Nº 21
CREDIT PERFORMANCE Nº 20
CREDIT PERFORMANCE Nº 19
CREDIT PERFORMANCE Nº 18
CREDIT PERFORMANCE Nº 17
2003
CREDIT PERFORMANCE Nº 16
CREDIT PERFORMANCE Nº 15
CREDIT PERFORMANCE Nº 14
CREDIT PERFORMANCE Nº 13
CREDIT PERFORMANCE Nº 12
CREDIT PERFORMANCE Nº 11
CREDIT PERFORMANCE Nº 10
CREDIT PERFORMANCE Nº 9
CREDIT PERFORMANCE Nº 8
CREDIT PERFORMANCE Nº 7
CREDIT PERFORMANCE Nº 6
2002
CREDIT PERFORMANCE Nº 5
CREDIT PERFORMANCE Nº 4
CREDIT PERFORMANCE Nº 3
CREDIT PERFORMANCE Nº 2
CREDIT PERFORMANCE Nº 1

Ultima Revista

Noviembre 2011
Julio 2011
Ediciones Anteriores Regístrese Anuncie en la revista Si desea anunciar en nuestra revista, contactese con:
Rodrigo Rotunno
rodrigo.rotunno@cmspeople.com
+ 54 (11) 4313 4000
http://www.cmseventos.com/microf_peru_2012/ http://www.cmseventos.com/argentina_2012/ http://www.cmseventos.com/venezuela_2012/ http://www.cmspeople.com/es/ http://www.cmseventos.com/es/

Consultas sobre servicios: info@cmspeople.com
® CMS | Credit Management Solutions S.A. | Todos los derechos reservados

Mapa del sitio | Contacto

Osmosis Diseño y Comunicación