I2CREDIT Nº 9
¿Vuelven las inhabilitaciones de cuentacorrentistas?
Fidelitas publica una interesante nota sobre las sanciones sobre cheques rechazados, en base a una publicación en el BoletÃn Oficial de fecha 21/3/03.
Por: Fidelitas S.A. www.fidelitas.com.ar
Fidelitas publica una interesante nota sobre las sanciones sobre cheques rechazados, en base a una publicación en el BoletÃn Oficial de fecha 21/3/03.
INFORME FIDELITAS: CHEQUES RECHAZADOS - SANCIONES
En el BoletÃn Oficial de la fecha, 21/03/03, se publica la Ley 25730, Sancionada el 01/03/03, Promulgada el 20/03/03.
La misma establece en su ArtÃculo 1° que "El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mÃnimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) dÃas del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación. La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) dÃas del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina.
El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la República Argentina se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo.
ARTICULO 2° - En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al Banco Central de la República Argentina, al librador y al tenedor, con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo indique la reglamentación.
ARTICULO 3° - Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos serán aplicados en los programas y proyectos citados, conjuntamente con los recursos previstos en el artÃculo 10 de la ley 25.413. Decreto 660/2003 Bs. As., 20/3/2003 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.730 cúmplase, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
El régimen de inhabilitaciones de cuentacorrentistas por falta de cumplimiento del pago de multas, databa de 1995, y habÃa quedado sin efecto en el año 2001.
Las multas que generaba todo rechazo de cheques, que en el caso de "rechazos por defectos formales" de cheques comunes o de pago diferido no registrados era del 2% del valor rechazado, con una multa mÃnima de $ 50,00 pudiendo llegar hasta un máximo de $ 25.000,00. Esta multa era a cargo del titular de la cuenta.
La misma se reducÃa al 1%, con un mÃnimo de $ 25,00 y un máximo de $ 12.500,00 cuando el cheque se pagaba dentro de los 7 dÃas hábiles bancarios de haber sido notificado del rechazo.
En caso de que la multa se originara en un rechazo por falta de fondos, ascendÃa al 4% del valor rechazado con un mÃnimo de $ 100,00 y un máximo de $ 50.000,00. Aquà también se reducÃa a la mitad cuando se cancelaba el cheque objeto de la sanción dentro de los 30 dÃas corridos desde el rechazo y se acreditaba tal hecho ante el girado.
De no satisfacerse las multas dentro de los 30 dÃas corridos de la notificación del rechazo, se inhabilitaba al cuentacorrentista por 24 meses. La inhabilitación serÃa dejada sin efecto dentro de los 30 dÃas de comprobarse la cancelación de las mismas.
La sanción de "inhabilitación" por parte del B.C.R.A. quedó sin efecto a partir de la promulgación de la Ley 25413, "Ley de Competitividad", el 24 de marzo de 2001, que en su artÃculo 10 decÃa "A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, en particular de inhabilitación...."
En tanto que en la primera parte del mismo artÃculo 10 la Ley 25413 decÃa que se derogaban los párrafos de la Ley de Cheques 24452 que establecÃan las multas a que se hacÃan pasibles los emisores de cheques rechazados por sin fondos o por motivos formales.
¿Y ahora? Las entidades financieras no pueden "inhabilitar" a cuentacorrentistas, sino solamente cerrarles las cuentas corrientes abiertas en sus propias casas; ¿quién, por tanto, dictará la sanción de "inhabilitación"? Esperamos una pronta aclaración por parte del Banco Central.
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