I2CREDIT Nº 8
Una señal positiva para los deudores: fallos a favor de la pesificación de créditos
Los deudores recibieron ayer una señal positiva de Tribunales: una sala de la Cámara Civil de la Capital consideró que es válida la pesificación de los créditos entre privados que estaban expresados en dólares al momento de la devaluación.
Por: ClarÃn
Fue en una causa donde se discutÃa una deuda por alquileres impagos. El Tribunal entendió que el deudor habÃa acordado pagar en dólares porque lo protegÃa la Ley de Convertibilidad.
Los deudores recibieron ayer una señal positiva de Tribunales: una sala de la Cámara Civil de la Capital consideró que es válida la pesificación de los créditos entre privados que estaban expresados en dólares al momento de la devaluación.
El fallo es especialmente favorable a los deudores por las particularidades del caso: la deuda original era por US$ 5.000 en conceptos de alquileres atrasados, y el inquilino habÃa entrado en mora antes de enero de 2002, cuando con la devaluación llegó la pesificación de la economÃa. Los jueces consideraron que el deudor debe pagar 5.000 pesos, más allá de los intereses y los costos del juicio.
Esta sentencia se suma a otras dictadas por los Tribunales en sentidos distintos. Algunos jueces convalidaron la pesificación —como hizo el fallo de ayer— y otros la consideraron inconstitucional, al ordenar que se respete la moneda de origen del crédito. En esa lÃnea estuvo el fallo que se conoció el viernes pasado del juez Gerardo Nani, quien ordenó la redolarización de una deuda privada —en la cual no existÃa mora— y provocó una fuerte reacción de las asociaciones de deudores.
Además de los jueces pesificadores o dolarizadores existe una tercera tendencia, que parece ir en crecimiento. Es la que busca algún punto intermedio entre el uno y a uno y la cotización real del dólar, de modo de repartir entre acreedor y deudor los perjuicios de la devaluación.
El tema, en última instancia, exigirá un pronunciamiento de la Corte Suprema que unifique los criterios. En el fallo de la semana pasada que benefició a la provincia de San Luis, el máximo tribunal dejó muy claro que sólo considera inconstitucional la pesificación de los depósitos bancarios. Es decir que todavÃa no se pronunció sobre la suerte de las deudas que están fuera del sistema financiero.
La Cámara Civil es la segunda instancia del fuero donde se tratan los conflictos entre particulares. Está dividida en 13 salas, que se han expresado de maneras distintas sobre la validez de la pesificación de los créditos fuera del sistema financiero.
En el fallo de ayer, los jueces Alberto Bueres, Eduardo MartÃnez Alvarez y Domingo Mercante, de la sala D, escribieron: "Esta sala comparte los criterios de otros tribunales en cuanto a que la pesificación a la paridad un dólar igual a un peso dispuesta en la normativa de emergencia se aplica a todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema (financiero), aun en caso de mora del deudor".
Entre los argumentos agregaron que el deudor pactó su alquiler en dólares porque el Estado le garantizó la continuidad de la ley de convertibilidad y que por eso se le debe respetar el uno a uno, independientemente de que haya caÃdo en mora.
"Quien se obligó en dólares no tomó a su cargo una obligación en una moneda que fluctuara libremente en el mercado de cambio", justificaron.
Otros tribunales rechazaron el beneficio de la pesificación a quienes ya estaban en mora cuando se declaró la emergencia económica. El argumento central, en esa lÃnea, es que si hubieran pagado en término lo habrÃan hecho en dólares. De esa manera, al concedérsele la pesificación dispuesta en enero de 2002 se lo estarÃa premiando por el incumplimiento.
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